República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la Abogada en ejercicio Elizabeth Chirinos Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.864; actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.422.353, domiciliado en la Ciudad de Caracas; en contra de la ciudadana GAUDIS GOMEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.859.937, y domiciliado en este mismo Municipio; actuando en el interés y beneficio de la adolescente WALESKA ZAMBRANO GOMEZ.-

En fecha 17 de Junio de 2004, se admitió la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, librándose en la misma fecha boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 26 de Junio de 2.004, fue citada la ciudadana GAUDIS GOMEZ DIAZ, y en fecha 28 de Junio de 2.004, fue agregada a las actas de presente Expediente.

En fecha 01 de Julio de 2.004, fue celebrado el acto conciliatorio entre las partes, al cual asistió la Abogada Elizabeth Chirinos, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN y la ciudadana GAUDIS GOMEZ DIAZ, asistida por la Abogada Lis Leiva de Montiel en el carácter de Defensora Pública Vigésima Octava adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no llegando a ningún acuerdo entre las partes.-

En esta misma fecha siendo la oportunidad correspondiente la ciudadana GAUDIS GOMEZ DIAZ, procedió a dar contestación a la presente demanda de Fijación de Obligación de manutención, incoada en su contra por el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN; informando entre otras cosas que por ante la Sala N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cursa Expediente de Obligación de Manutención, y solicitando que se oficie a la referida Sala de Protección a fin de que informe la existencia del prenombrado expediente, la causa y el estado en que se encuentra el mismo.-

Mediante escrito de fecha 06 de Julio de 2.004, la Abogada en ejercicio Elizabeth Chirinos, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, presentó escrito de pruebas, solicitando se oficie al SENIAT a fin de que informen sobre la Capacidad Económica del prenombrado ciudadano y así mismo consignó medios probatorios donde se demuestra el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN.-

Por auto de fecha 07 de Julio de 2.004, el Tribunal visto el escrito suscrito por la ciudadana GAUDIS GOMEZ DIAZ, proveyó conforme a lo solicitado.

De igual forma en auto de fecha 07 de Julio de 2.004; este Tribunal por medio de auto admitió por cuanto ha lugar en derecho las pruebas de informes antes presentada y ordenó Oficiar al Seniat a fin de que sirva informar a este Órgano Jurisdiccional la capacidad económica detalla del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN.-

A través de escrito de fecha 08 de Julio de 2004, la parte actora consignó nuevas pruebas documentales; y en la misma fecha el Tribunal las admitió.

En fecha 08 de Julio de 2.004, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público y en esa misma fecha se agregó al expediente.-

En fecha 14 de Julio de 2.004, fue recibido oficio emanado de la Sala N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde informa que ante esa Sala cursa Expediente bajo el N° 2087, donde intervienen como partes los ciudadanos GAUDIS GOMEZ DIAZ Y LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN; contentivo de Reclamación Alimentaría, y el cual se declaró perimido por medio de sentencia de fecha 02 de Junio de 2.004, la cual fue puesta en Estado de Ejecución el 08 de Julio de 2.004, concediendo un lapso de 90 días en cuanto a la vigencia de las medidas Preventivas dictadas por dicho Juzgado.

Mediante diligencia de fecha 23 de Agosto de 2004, la ciudadana GAUDIS GOMEZ DIAZ, asistida por la Abogada Lis Leiva de Montiel en el carácter de Defensora Pública Trigésima Tercera adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó constancia de estudio de la adolescente de autos.

En fecha 27 de Septiembre de 2004, se recibió información sobre la capacidad económica del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, emanado del SENIAT.

Asimismo, en fecha 28 de Septiembre de 2004, se recibió de la Sala N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, copias certificadas de la pieza de medidas del expediente 2087.

En fecha 14 de Octubre de 2004, se recibió informe social emanado de la oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de Diciembre de 2.004, fue recibido oficio emanado de la Sala N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde informa que ante esa Sala cursa Expediente bajo el N° 2087, donde intervienen como partes los ciudadanos GAUDIS GOMEZ DIAZ Y LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN; contentivo de Reclamación Alimentaría, y el cual se declaró perimido por medio de sentencia de fecha 02 de Junio de 2.004, la cual fue puesta en Estado de Ejecución el 08 de Julio de 2.004, concediendo un lapso de 90 días en cuanto a la vigencia de las medidas Preventivas dictadas por dicho Juzgado.

Mediante diligencia de fecha 02 de Febrero de 2.005, la ciudadana GAUDIS GOMEZ DIAZ, asistida por el Defensor Publico Trigésimo Tercero (Suplente) para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado Manuel Palmar; actuando en el interés y beneficio de la niña WALESKA ZAMBRANO GOMEZ, exponiendo, que por cuanto la Causa N° 2087 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4, fue agregada comunicación emanada del Banco Mercantil, Banco Universal, fechada 01-12-2003 en la cual informa que le fue retenido el Cincuenta por Ciento del Fondo Fiduciario al ciudadano LUIS ZAMBRANO MARIN, y cuya cantidad asciende a SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 7.264.263, 44) y visto que la cantidad aun se encuentra depositada y asciende por los intereses a DIEZ MILLONES de bolívares (Bs. 10.000.000,00); ahora bien el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, a raíz de la Perención de la demanda de Obligación de Manutención que cursaba ante la Sala N° 4, procedió a rebajar la Pensión de Manutención, desmejorando así la calidad de vida de la adolescente WALESKA ZAMBRANO GOMEZ, en vista de esto y a fin de garantizar pensiones futuras, solicitó se decrete Medida Cautelar de Embargo, sobre el Cincuenta Por Ciento de las Cantidades que se encuentran Depositadas en el Banco Mercantil, (Banco Universal) y que le corresponden al ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, del Fondo Fiduciario.-

A través de sentencia interlocutoria de fecha 24 de Febrero de 2005, se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: El Veinte por ciento (20%) sobre las cantidades que se encuentran depositadas en el Banco Mercantil (Banco Universal), relacionadas con las Prestaciones de Antigüedad que le corresponden al ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.422.356, del Fondo Fiduciario del referido ciudadano, de acuerdo con la comunicación emitida por dicha Institución Bancaria en fecha 01 de Diciembre de 2.003.

Asimismo, en fecha 28 de Noviembre de 2005, se recibido oficio emanado de la Sala N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ratificando la misma información del oficio recibido en fecha 15 de Diciembre de 2004.

Mediante diligencias de fechas 21 de Mayo de 2007 y 20 de Febrero de 2008, se solicitó la capacidad económica del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, proveyendo el Tribunal lo solicitado en los autos de fechas 22 de Mayo de 2007 y 14 de Abril de 2008.

En fecha 12 de Junio de 2008, se recibió información sobre la capacidad económica del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, emanada del SENIAT.

En diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2008, se solicitó la capacidad económica del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, proveyendo el Tribunal lo solicitado en el auto de fecha 25 de Septiembre de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA ACTORA

1. Corre al folio trece (13) del presente expediente, copia simple del acta de nacimiento de la adolescente WALESKA ZAMBRANO GOMEZ, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados con la adolescente WALESKA ZAMBRANO GOMEZ, anteriormente identificado.
2. Corre en el folio catorce (14) Constancia de Estudio correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, donde indica que el referido ciudadano trabaja en el SENIAT desde el día 16 de Septiembre de 1997, con el cargo de Profesional Tributario, devengando un sueldo mensual de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.210.369,20), a la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue firmada y sellada por los funcionarios competentes para ello.
3. Corre en los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) dos comprobantes de pagos de fechas 01 de Enero y 31 de Enero de 2004, y del 01 de Junio y 31 de Junio de 2004, donde se demuestra el salario neto correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN. A los cuales se le concede pleno valor probatorio por cuento no fueron impugnados por la parte contraria.
4. Corre en los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42), información sobre la capacidad económica del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, emanada del SENIAT. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue firmada y sellada por los funcionarios competentes para ello; y por cuanto fue solicitado previamente por el Tribunal y dirigido a nombre del mismo.
5. Corre en los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y cinco (175), información sobre la capacidad económica del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, emanada del SENIAT. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue firmada y sellada por los funcionarios competentes para ello; y por cuanto fue solicitado previamente por el Tribunal y dirigido a nombre del mismo.

II
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA

1. Corre en los folios cincuenta y cuatro (54) al setenta y uno (61), informe social emanado de la oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al cual se le concede pleno valor probatorio por cuanto fue el órgano comisionado por el Tribunal para la realización del mismo.
2. Copias certificadas de la pieza de medidas del expediente 2087, seguido por la Sala N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A las cuales se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
3. Constancia de estudio de la adolescente WALESKA ZAMBRANO GOMEZ, emanada de la Unidad Educativa María Calcaño. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue firmada y sellada por los funcionarios competentes para ello.


Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:



II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, está regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. Convención sobre los Derechos del Niño: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, que la Sociedad y el Estado están interesados que los deudores de la referida obligación los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 05205, contentivo de demanda de Fijación de Obligación de Manutención, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia no logró demostrar su capacidad económica actual, pues no consta en actas una capacidad económica actual, y en tal sentido, en virtud de no estar actualizada la capacidad económica del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, ni el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del mismo, debe este Juzgador en aras de garantizarle a la adolescente WALESKA ZAMBRANO GOMEZ, los derechos inherentes a su persona, establecer dicha obligación en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el salario mínimo del país, así como también el Interés Superior del niño y/o adolescente, y la necesidad de la misma; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho, y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandada, la ciudadana GAUDIS GOMEZ DIAZ, a colaborar en lo posible con las necesidades de la adolescente WALESKA ZAMBRANO GOMEZ, según lo establecido en el artículo 366 de la LOPNNA.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos.
Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.422.353, en contra de la ciudadana GAUDIS GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.859.937, actuando en el interés y beneficio de la adolescente WALESKA ZAMBRANO GOMEZ., ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 879,45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, es de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 439,72). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a (01) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, es de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 879,45). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1 y 1/2) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MARIN, es de UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.319, 17). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Julio de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 572. La Secretaria Titular.

Exp.: 05205.
HRPQ/677*