Exp. 35360.
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 833.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE.
ENDER GUILLERMO BRACHO, actuando como endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil NANIELS COLECTIONS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 12 de Enero de 2007, bajo el No. 33, Tomo 1-A.-

DEMANDADA:
LESBIA JOSEFINA PEREZ DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.661.207, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

ADMISION:
28 de Enero de 2.009.-

SINTESIS:
“...La demandada fue intimada al pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 10/100 (Bs. F. 142.645,10) que comprende la cantidad de Bs. F. 106.350,82 monto de la Letra de Cambio; Bs. F. 7.765,81 por concepto de intereses calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% anual del monto reclamado; Bs. F. 22.823,33, por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda y Bs. F. 5.705,84 por concepto de costas y costos del proceso, calculado prudencialmente en un 5% del monto reclamado....”.

En fecha 05 de Febrero de 2009, el abogado ENDER BRACHO, endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil NANIELS COLECTIONS, C.A,, consigna copias simples a fin de que se libren recaudos de intimación.-

En fecha 06 de Febrero de 2009, se libraron los recaudos de intimación a la parte demandada.-

En fecha 12 de Febrero de 2009, el abogado ENDER BRACHO, con el carácter de autos, mediante diligencia indico la dirección del demandado a los fines de su intimación y consignó al alguacil los emolumentos correspondientes.-

Ahora bien, en fecha 18 de Mayo de 2009, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes según se evidencia del acta de embargo, celebran una Transacción, la cual se transcribe:
“En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana se trasladó y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en las cinco bocas, avenida oriental, Calle Rafael Urdaneta, casa No. 211, en el Municipio Cabimas del estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio ENDER BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 65.051, actuando como endosatario en Procuración de la SOCIEDAD MERCANTIL NANIEL´S COLECTION´S C.A., a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL NANIEL´S COLECTION´S C.A., contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA PEREZ DE FARIAS, seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana LESBIA JOSEFINA PEREZ DE FARIAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.661.207, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMON RIVAS GODOY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26797, expuso: a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco cancelarle a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES con 25/100 (Bs. 35.214,25), de la siguiente manera: En este acto cancelo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mediante cheque Nro. 05004967, de la cuenta cliente No. 0108-0089-72-0100019898 en contra de la entidad bancaria Banco Provincial a favor del endosatario en procuración ciudadano ENDER BRACHO, de fecha 21 de Mayo de 2009; y el remanente es decir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 33.714,25) en fecha 21 de Julio de 2009, cantidad esta que será revisable y disminuida, siempre y cuando la parte demandada demuestre mediante soportes de pago ante la empresa SOCIEDAD MERCANTIL NANIEL´S COLECTION´S C.A. haber cancelado los montos a deducir, revisión que será realizada dentro del plazo convenido de pago. Así mismo a los efectos de garantizar la obligación de la ciudadana LESBIA JOSEFINA PEREZ DE FARIAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.661.207, estando presente el ciudadano JOEL ANTONIO FARIAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.847.444, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON RIVAS GODOY, ya identificado, expuso: Ofrezco para garantizar la obligación, un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: clase: automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 9GAJM523X7B076329; Serial del Motor: T18SED194894, Placas: AGB24S; Color: Beige; Año: 2007, en las siguientes condiciones: Presenta dos abolladuras en la cajera y guardafango trasero derecho. En este estado presente el endosatario en procuración ya identificado, expuso: Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, acepto el mismo, así como la garantía ofrecida por el tercero interviniente. Igualmente solicito al Tribunal de la causa se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada. En este estado el Tribunal vista la transacción realizada por las partes, da por terminado presente acto, siendo la una y veinte minutos de la tarde…”.

Posteriormente en fecha 22 de Julio de 2009, la ciudadana LESBIA JOSEFINA PEREZ DE FARIAS, asistida por el abogado LARRY HERNANDEZ, mediante diligencia a fin de dar cumplimiento a lo convenido hace formal entrega al abogado ENDER BRACHO endosatario en procuración de la sociedad Mercantil NANIEL´S COLECTION´S C.A, de dos Cheques, signados con los Nos. S-92 17649170, por Bs. 32.000,00 contra el Banco de Venezuela, cuenta Corriente No. 0001564545 y 05004981, por Bs. 1,714,25, contra el Banco Provincial, cuenta Corriente No. 0100019898. Asimismo solicitan se homologue la transacción celebrada entre ellos por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, el archivo del presente expediente, se suspendan las medidas decretadas y se les sean expedidas dos (2) copias certificadas.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la parte demandante, ENDER BRACHO endosatario en procuración de la sociedad Mercantil NANIEL´S COLECTION´S C.A, y la parte demandada, ciudadana LESBIA JOSEFINA PEREZ DE FARIAS asistida de abogado, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por ENDER BRACHO actuando como endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil NANIEL´S COLECTION´S C.A, contra LESBIA JOSEFINA PEREZ DE FARIAS, ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha 20 de Enero de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo, se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha, siendo la(s) 12:30, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 833.-
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 31 de Julio de 2009.-
La Secretaria,