Expediente No. 34.254
Cobro de Bolívares
(Intimación).
Sent. No. 822.
N.f.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:


DEMANDANTE: DIONES MILAGROS NAVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.-7.873.175, Inpreabogado No. 54.085, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana DEYSINEI MARIELA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.468.435, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADO: GUSTAVO RAFAEL GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.081.794, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)


ADMISIÓN: veintidós (22) de Enero del año 2008.



SÍNTESIS: “La parte demandada en la presente causa fue intimada al pago de la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.93.750,oo), que comprende la cantidad de Bs.F 70.000, oo monto total de la letra de cambio; Bs.F 5.000,oo por concepto de intereses, calculados al 5%, más Bs.F. 15.000,oo por concepto de honorarios profesionales, calculados al 20% del monto de la demanda y Bs.F 3.750,oo por concepto de costas, calculados en un 5% del monto de la demanda”.

En diligencia de fecha veintidós (22) de Febrero de 2008, la abogada DIONES MILAGRO NAVA, consignó copias simples.
En fecha diez (10) de Marzo del 2008, se libraron los recaudos de intimación al demandado.

En fecha diecisiete (17) de Abril de 2008, el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GALICIA, parte demandada, asistido por la abogada LIDIE DIAZ, se dio por citado para los actos del presente proceso.

Por diligencia de fecha tres (03) de Octubre del 2.008, la abogada DIONES NAVA, solicitó al Tribunal que la medida de embargo preventiva quede firme, en virtud de que el demandado no contestó ni se opuso en el lapso procesal respectivo.

Mediante diligencia presentada en fecha veintidós (22) de Julio de 2009, la abogada DIONES NAVA, solicitó sea decretada la sentencia en el presente juicio, y quede la medida decretada firme.

El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Negrilla y subrayado, cursiva del Tribunal)


De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:

“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)


Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, habiéndose dado por citado el demandado para todos los actos del proceso, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veintidós (22) de Enero del año 2.008, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por DIONES MILAGROS NAVA SUAREZ, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana DEYSINEI MARIELA CONTRERAS RIVERO, en contra de GUSTAVO RAFAEL GALICIA BOSCAN, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES con 00/100 (Bs.F 93.750,oo), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 822, siendo la (s) 12:30 p.m. La Secretaria, La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 28 de Julio de 2009.

La Secretaria,