Exp. 35.621
C. de Bs. (I)
Sent. Nº 791
Sr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
EXPEDIENTE N° 33.63
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Los Profesionales del Derecho LINNE ELBEN PINTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.090.978, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.957, actuando como apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis de noviembre de 2002, bajo el N°35, Tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita en fecha 02-12-2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, parte demandante en el presente juicio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles de la parte co-demandadas, ciudadanos MARVI OCTAVIO BARRERA FONSECA y NELSON JESÚS VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V.11.887.620 y V.-11.892.619, respectivamente; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en instrumentos privados (Letra de Cambio), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento de la Letra de Cambio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

• Bienes muebles propiedad de la parte co-demandada, MARVI OCTAVIO BARRERA FONSECA y NELSON JESÚS VIELMA

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARESCON 51/100 (Bs.169.929, 51), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 271.887, 22), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

• Asimismo, se hace constar que la medida a ejecutar no puede sobrepasar el monto legal acordado para el embargo, por lo que de ejecutarse la presente medida sobre los bienes propiedad de los co-demandados , MARVI OCTAVIO BARRERA FONSECA y NELSON JESÚS VIELMA, antes identificados, dicho embargo deberá graduarse de tal forma que no exceda el monto total establecido.

• Para la ejecución de las Medidas decretadas en contra del ciudadano MARVI OCTAVIO BARRERA FONSECA, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Asimismo se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo las 2:30pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 791, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Julio del año 2009.-
La Secretaria Temporal,