EXP. 33.220
Retracto Legal Arrendaticio
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 778
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
ALBERT ANTONIO TIGRERA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-5.174.154, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO:
GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ y NURIS CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV.-5.174.766, Y V.-7.736.088, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO:
RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

ADMISION:
30 de Enero de 2007.-

RELACIÓN DE LAS ACTAS

En fecha 26 de Enero de 2007, los Abogados en ejercicio LEOVANNY URRIBARRI y DAMASO MAVAREZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERT TIGRERA, ya antes identificado, presento formalmente demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, en contra de los ciudadanos GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ y NURIS CARRASQUERO, ya antes identificados, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha treinta (30) de Enero de 2007, emplazándose a los co-demandados para que comparezcan por ante este Tribunal en el segundo día hábil, de despacho siguiente, después de que conste en actas la ultima citación, a fin de que dieren contestación de la demanda.-

En diligencia de fecha 07 de Febrero de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito para la citación de la parte co-demandadas se comisione suficientemente al Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2007, el Tribunal ordeno oficiar al Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a fin de practicar la citación de los co-demandados, en la misma fecha se libro despacho de citación remitiéndolo con oficio signado con el Nº 33.220-323-07.-

En fecha 23 de Abril de 2007, se recibieron las resultas de la citación de los co-demandados.-

En diligencia de fecha 23 de Abril de 2007, la ciudadana, NURIS CARRASQUERO, co-demandada, otorgo Poder Apud acta a los Abogados en ejercicio RAFAEL ESCALONA y VICTOR CARDENAS.-

Mediante diligencia de fecha 27 de Abril de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se que a los fines de citar al ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, se libren carteles de citación.-

Por auto de fecha 03 de Mayo de 2007, el Tribunal ordeno librar Carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en esa misma fecha fueron librados dichos carteles.-

En fecha 06 de junio de 2007, el Apoderado Judicial de la parte demandante consigno ejemplares de las publicaciones de los carteles de citación, los cuales fueron agregados en esa misma fecha.-

En diligencia 30 de Julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicito que para la fijación del cartel de citación se oficie suficientemente al Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta circunscripción judicial.-

Mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2007, el Tribunal ordeno a la Secretaria de este Tribunal fije cartel en el domicilio del demandado conforme a lo establecido en el artículo 223 ejusdem, dando cumplimiento con lo ordenado dicha secretaria en fecha 17 de Diciembre de 2007.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito lo siguiente:

“…conoció este Tribunal de alzada sobre las consignaciones de Cánones de Arrendamiento efectuadas en la solicitud Nº 03-2006… y mediante SENTENCIA DEFINITIVA, ordena al ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, le sea entregada por este Tribunal las cantidades de dinero hasta el mes de fecha de 2007, y con arreglo a lo previsto en el 901del Código de Procedimiento Civil… como quiera que se encuentran pendientes las consignaciones de los cánones de arrendamientos correspondientes desde el mes de mayo hasta el mes de NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO,…solicitamos, para continuar con las consignaciones arrendaticias y no caer en mora, a favor de quien se harán las mismas, por ante este Tribunal…”

Por auto de fecha 10 de Enero de 2008, el Tribunal a los fines de su proveimiento deja expresa constancia que la constancia de la continuidad de los pagos, no esta sujeta en modo alguno al señalamiento o no del tribunal.

En fecha 21 de abril de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno cheque de Gerencia emitido por el Banco Federal.-

Mediante auto de fecha 23 de Abril de 2008, el Tribunal ordeno aperturar cuenta, asimismo fue librado oficio al Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), signado con el Nº 33.220-721-08.-

En diligencia de fecha 02 de Junio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se designe Defensor Ad litem a la parte co-demandada GUSTAVO RODRIGUEZ.-

En auto de fecha 04 de Junio de 2008, el Tribunal designo como Defensor Ad litem del ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, a la Abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, en la misma fecha se libro Boleta de Notificación a la misma, dándose por notificada en fecha 18 de Junio de 2008.-

En fecha 20 de Junio de 2008, la Defensora Ad litem de la parte co demandada, ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, acepto dicho cargo.

En diligencia de fecha 26 de junio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito se libraran Recaudos de Citación a la Defensora Ad litem.

Posteriormente mediante auto de fecha 27 de Junio de 2008, el Tribunal ordeno emplazar a la Defensora ad litem a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 30de Julio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se citara nuevamente a la co-demandada ciudadana NURIS CARRASQUERO.

En fecha 13 de Agosto de 2008, el Tribunal dicto decisión el la cual repone la causa al estado de que se practique la citación de las partes co-demandadas.

En diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2008, el Apoderado judicial de la parte actora, solicito le sean entregadas las cantidades de dinero, correspondiente a los cánones de arrendamiento.

Mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2008, el Tribunal considera improdecente la solicitud de entrega de dinero, toda vez que se decidirá a quien en derecho le corresponda en el mismo, una vez que sea dictada la Sentencia Definitiva.

En diligencia de fecha 02 de Octubre de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigna cheque emitido por el Banco federal, asimismo en fecha 07 de Octubre de 2008, el Tribunal ordeno depositarlo en la cuenta de ahorros anteriormente aperturada.

En fecha 15 de Octubre de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se libren recaudos de citación a la parte co-demanda ciudadana NURIS CARRASQUERO.

En fecha 04 de Noviembre de 2008, se libraron Recaudos de Citación a la ciudadana NURIS CARRASQUERO.

En diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno cheque de gerencia emitido por el Banco de Venezuela, asimismo en fecha 13 de Noviembre de 2008, el Tribunal ordeno depositarlo en la cuenta de ahorros aperturada en la presente causa

En fecha 20 de Enero de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno cheque de gerencia emitido por el Banco Federal, asimismo en fecha 26 de Enero de 2009, el Tribunal ordeno depositarlo en la cuenta de ahorros aperturada en la presente causa.

En fecha 22 de Mayo de 2009, se recibió comunicación emitida de BANFOANDES, en la misma fecha el Tribunal ordeno oficiar a fin de que se diera entrega del cheque de gerencia, para lo cual se libro oficio signado con el Nº 33220-1043-09.-

En fecha 22 de Mayo de 2009, el Alguacil Natural de este dejo expresa constancia de no haber podido practicar la citación a la co-demandada ciudadana NURIS DEL CARMEN CARRASQUERO.

Mediante auto de fecha 16 de junio de 2009, el Tribunal recibió cheque de gerencia emitido del Banco Federal y ordeno depositarlo en la cuenta de Ahorros, la fue aperturada en la presente causa.-

En fecha 29 de Junio de 2009, los Abogados en ejercicio DAMASO MAVAREZ y RAFAEL ESCALONA, parte demandante y parte demandada receptivamente, desisten del presente procedimiento de la siguiente manera:
“Con la finalidad de continuar la operación de Venta del inmueble objeto de este juicio, la cual se esta tramitando por la Ley de Política Habitacional por común acuerdo de las partes, por lo que solicitamos al Tribunal que homologue el desistimiento que de conformidad con la Ley, hacemos de este acto de común acuerdo, de igualmente acordamos que las cantidades de dinero que se encuentran en depositadas sean entregadas a la ciudadana Nuris Carrasqueño, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.736.088, actual propietaria del inmueble…”

Mediante auto de fecha 02 de Julio de 2009, el Tribunal previo a homologar el ante mencionado desistimiento, ordeno notificar al ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, a fin de que compareciera por ante este Tribunal y expusiera lo que bien tenga con la solicitud de fecha 29 de Junio de 2009.-

En fecha 06 de Agosto de 2009, el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, debidamente asistido de Abogado, se dio por notificado y expresa estar conforme con el desistimiento antes mencionado.-

En fecha 07 de Julio de 2009, la ciudadana NURIS CARRASQUERO, debidamente asistida de Abogado, solicito al Tribunal se sirva a hacer entrega de las cantidades de dinero que se encuentran a su nombre por conceptos de cánones de arrendamiento.-


El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante tanto de la acción como del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el apoderado judicial de la parte demandante, abogado DAMASO MAVARES, el cual tiene facultad expresa para Desistir, según consta de Poder Judicial General, que ríela a los folios del seis (6) al nueve (9) del presente expediente, y el Abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA, del cual se evidencia su facultad según poder otorgado en fecha 23 de Abril de 2007, por la ciudadana NURIS CARRASQUERO, asimismo compareció por ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, dando su consentimiento del desistimiento antes mencionado, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por las partes intervinientes en el presente juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, seguido por ALBERT ANTONIO TIGRERA PEROZO contra GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ y NURIS CARRASQUERO, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 29 de Junio de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) En cuanto al pedimento de entrega de dinero, se deberá resolver por auto por separado.

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Julio de 2.009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-

En la misma fecha, siendo las 10:15am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 778.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 15 de Julio de 2009
La Secretaria Temporal,