Expediente No.35.589
Sentencia No.765.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día treinta de Marzo del año 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CORDOVA LEON y KAIREN DEL VALLE HUERTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.443.541 y V-15.525.762, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANGELA BUTRON, inpreabogado No.56.800, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha 23 de Mayo de 2002, contrajimos matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Miranda…fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Miranda; en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia... la vida en común de ambos se interrumpió el día 23 de Enero de 2003...”(Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
• PRIMERO: Los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER CORDOVA LEON y KAIREN DEL VALLE HUERTA GONZALEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CORDOVA LEON y KAIREN DEL VALLE HUERTA GONZALEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha veintitrés de Marzo del año 2002; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Julio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior, siendo las 9:45 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.765, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Julio del año 2009.- La Secretaria Temporal.
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