Exp. 35545
D/185-A
No.772
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día veintitrés (23) de Marzo de 2.009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE DELGADO MARTÍNEZ y EDELIS JOSEFINA RIVERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.175.478 Y V-9.294.248, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARY DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No29.880, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), contrajimos matrimonio civil por ante el jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas del estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio, marcada con el Nº176, que acompañamos en la presente solicitud, marcada con la letra “A”.
Después de contraído el prenombrado matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la calle San Rafael, sector Ambrosio, en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, el cual fue nuestro domicilio conyugal, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 1998 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada ya definitiva de la misma…”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE DELGADO MARTINEZ y EDELIS JOSEFINA RIVERA, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE DELGADO MARTÍNEZ y EDELIS JOSEFINA RIVERA ya identificados y que estos contrajeron por ante el Intendente de Seguridad de la parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas del estado Zulia; en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1995. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) de Julio de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo la 11:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No772.- La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Julio del año 2009.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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