Expediente No.35.361
Sentencia No.764.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día veintinueve (29) de Enero de 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: AREVALO JOSE GARCIA MILLAN y YAJAIRA MERCEDES ALVAREZ ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.523.154 y V-4.504.691, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE URIBE, inpreabogado No.38.298, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha 17 de Junio de 1983, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante la Juez del Municipio Pariguaran… después de contraído el matrimonio fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en Calle Miranda, casa s/n, entre avenidas 34 y 41, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 23 de Octubre de 1990, habiendo transcurrido mas de quince (15) años de nuestra separación sin que haya sido reanudada nuestra relación física y afectiva, habiéndose dado nuestra ruptura de manera definitiva como pareja. Durante nuestra vida conyugal en común procreamos tres (3) hijos de nombres: NATHALIE ALEXANDRA GARCIA ALVAREZ, RUBEN JOSE GARCIA ALVAREZ y NATASHA FRANCISCA GARCIA ALVAREZ, todos mayores de edad... Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declare nuestro Divorcio con todos los pronunciamientos de la Ley, verificado que sean cumplidos los extremos exigidos de conformidad con el Articulo 185-A de nuestro Código Civil Venezolano vigente…” (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, AREVALO JOSE GARCIA MILLAN y YAJAIRA MERCEDES ALVAREZ ALEXANDER, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos AREVALO JOSE GARCIA MILLAN y YAJAIRA MERCEDES ALVAREZ ALEXANDER, ya identificados, y que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Se deja expresa constancia de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial, de nombres NATHALIE ALEXANDRA GARCIA ALVAREZ, RUBEN JOSE GARCIA ALVAREZ y NATASHA FRANCISCA GARCIA ALVAREZ, todos mayores de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior, siendo la 9:30am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.764, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Julio de 2009
La Secretaria Temporal.
|