Exp.35310
D/185-A
No.770.
CG/.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día 12 de Enero del año 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO NERIO PEREIRA BRICEÑO y ROSA ELVIA VARGAS JACOME, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-9.008.929 y V-22.240.116, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JANET HERNANDEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.807, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha 21 de Agosto de 1995, contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo lo cual consta en acta de matrimonio Nº15, que se acompaño a la solicitud marcada con la letra A. Después de contraído el prenombrado fijamos el Domicilio Conyugal en Avenida 41, casa Nº9, Urbanización Las Daras de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el 27 de Febrero de 2002 y habiendo transcurrido mas de seis años de nuestra separación y hasta la fecha no la hemos reanudado, es por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible habiéndose tronado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva. De la misma manera declaramos no tener bienes que liquidar y que en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Por todo lo antes expuesto nos dirigimos a su digna magistratura para que declare disuelto nuestro vinculo matrimonial que nos une, todo de conformidad con el articulo 185-A de Nuestro Código Civil Venezolano Vigente…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos ANTONIO NERIO PEREIRA BRICEÑO y ROSA ELVIA VARGAS JACOME, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO NERIO PEREIRA BRICEÑO y ROSA ELVIA VARGAS JACOME, ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Agosto del año 1995.- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha siendo la(s) 11:00AM. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.770.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 14 de Julio del año 2009. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS