Expediente No.35.108
Sentencia No. 769.
D/ 185-A
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Este Tribunal, el día tres (03) de Noviembre del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: NORVIS ANTONIO QUIROZ BARBOZA y YUNEXI DEL CARMEN GIL FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.742.336 y V.-7.870.141, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ALEXANDER ARROYO, Inpreabogado No. 105.405, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
- Exponen los solicitantes:
“…En fecha 15 de diciembre de 1983, contrajimos matrimonio civil por ante la autoridad del ciudadano Jefe Civil del Distrito Lagunillas del estado Zulia…De dicha unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombres, NORVIS REINALDO QUIROZ GIL,…NORYURI JOSE QUIROZ GIL…y NORBRAZCA RENATA QUIROZ GIL…todos mayores de edad actualmente,…Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Max Garcia, Casa Nro 99…
…por cuanto desde enero de 2002, hemos permanecido separados de hecho sin que exista entre nosotros ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual acudimos a su competente autoridad, para que en virtud de la disposición contenida en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, se sirva decretar el Divorcio entre nosotros,…” (Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, NORVIS ANTONIO QUIROZ BARBOZA y YUNEXI DEL CARMEN GIL FUENTES, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos NORVIS ANTONIO QUIROZ BARBOZA y YUNEXI DEL CARMEN GIL FUENTES, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Lagunillas del estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha quince de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres, en consecuencia, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser los mismos mayores de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior, siendo la (s) 10:45 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 769, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. La suscrita secretaria temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 14 de Julio de 2009.
La Secretaria Temporal,
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