Exp. No. 35030
Rect. Partida Nac.
Sent. Nº 774
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Ocurre por ante este Tribunal, la ciudadana NAILI MARTA LA CONCHA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.918.177, DOMICILIADA EN EL Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada GLORIA HERNANDEZ, inpreabogado Nº 66.291, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 44, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Faria, Distrito Miranda del Estado Zulia, de fecha 29 de Abril de 1985. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento en los libros respectivos, se asentó el segundo nombre como “MARTHA” siendo lo correcto “MARTA”.

Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) Fotocopia de su cédula de identidad.- b) Fotocopia de su Titulo de Bachiller.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento. ASI SE DECIDE.-


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Faria, Distrito Miranda del Estado Zulia hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Faria del Municipio Miranda y al Registrador, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana NAILI MARTA LA CONCHA MATOS, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su segundo nombre, así: Donde se lee “NAILI MARTHA” debe leerse: “NAILI MARTA”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2009.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 12:00, M., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 774, en el Legajo respectivo.-
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Julio de 2009
La Secretaria,