Exp. 34969
D/185-A
No 768
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día doce (12) de Agosto del año 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos VIDAURA ELENA ROMERO COLMENARES y OSBALDO ENRIQUE SOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 4.706.546 y 4-017.814, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio TONY SALUCCI, inscrito en el Inpreabogado No 100.484; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “… En fecha veintiséis (26) de Mayo de mil novecientos setenta y siete..contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…Una vez celebramos nuestro matrimonio civil fijamos como nuestro domicilio conyugal: En el sector Los Haticos del Sur, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Altagracia del Estado Zulia…como quiera que desde hace mas de cinco (05) años aproximadamente, es decir, desde la fecha veintiuno de Marzo de Dos Mil Uno….VIVIMOS SEPARADOS DE HECHO, no haciendo vida en comun… (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos VIDAURA ELENA ROMERO COLMENARES y OSBALDO ENRIQUE SOTO HERNANDEZ, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos VIDAURA ELENA ROMERO COLMENARES y OSBALDO ENRIQUE SOTO HERNANDEZ ya identificados y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; el día veintiséis (26) de Marzo de mil novecientos setenta y siete. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Julio de 2009- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo la(s) 10:30,am se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 768.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA RIOS CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 14 DE JULIO DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS