REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Nueve (09) de Julio de 2009
199° y 150°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Siete (07) de Julio del presente año, por la ciudadana NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.509 en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO, sigue en contra de la ciudadana ODA ALVARADO, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Veinte (20) de Febrero del año 2009, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA
MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 12069 Quedando anotada bajo el No. 29
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol..-
CRF/yp
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