REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÁJARO RÍOS, quien es venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistido por su Apoderado Judicial MARTHA MARÍA CAMPOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.468.-
Narra el solicitante, que nació en el Hospital Materno Infantil Dr. Raúl Leoni, de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; el día Treinta (30) de Marzo de 1.978, siendo hijo de la ciudadana ETILVIA CRISTINA PÁJARO RÍOS, quien es venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.638.021.-
Ahora bien, no obstante, por motivos ajenos a la voluntad de las partes, no fue presentado la parte actora en su debida y legal oportunidad por ante la Autoridad correspondiente, razón por la cual de conformidad a lo establecido en el articulo 450 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil demanda a su madre la ciudadana ETILVIA CRISTINA PÁJARO RÍOS, antes identificada.-
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana ETILVIA CRISTINA PÁJARO RÍOS, publicación de un Edicto en el Diario el Nacional, para que comparezcan todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.008, mediante diligencia ocurrió la Abogada en Ejercicio MARTHA CAMPOS, consignando copias simples para librar edictos, boleta a fiscal y recaudos de citación respectivos.-
En fecha Once (11) de Julio de 2.008, ocurrió la Abogada en Ejercicio MARTHA CAMPOS, consignando ejemplar de Diario El Nacional.-
En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.008, el Alguacil Natural de este Juzgado, agregó a las actas boleta de notificación al fiscal.- En la misma fecha, el Alguacil Natural de este Juzgado, expuso haber recibido emolumentos.-
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2.008, ocurrió la ciudadana ETILVIA CRISTINA PÁJARO RÍOS, y se dio por citada como parte demandada del presente juicio.-
Igualmente, en fecha Cinco (05) de Agosto de 2.008, el Abogado en ejercicio HEBERTO ÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.855, ocurrió mediante escrito, actuando en representación de la parte demandada, para dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2.008, ocurrió la Abogada en Ejercicio MARTHA CAMPOS, solicitando se cite al Fiscal, a los fines de aperturar el lapso probatorio respectivo.-
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2.008, este Tribunal ordenó la apertura del lapso probatorio de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia notificar al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.008, el Alguacil Natural de este Juzgado, agregó a las actas boleta de notificación.-
Asimismo, mediante escrito de fecha Diez (10) de Noviembre de 2.008, ocurrió, la Apoderada de la parte actora, promoviendo pruebas.- En fecha Trece (13) de Noviembre de 2.008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2.009, se agregaron a las actas, resultas de comisión emanadas del Juzgado Octavo (8vo) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: Documento Poder emanado de la Notaria Pública Sexta de Maracaibo; Copia Simple de Gaceta Oficial; Constancia emanada del Hospital Materno Infantil Dr. Raúl Leoni; Certificación de Inexistencia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa “Padre Bergeretti”; Tarjeta de Referencia emanada del Hospital Materno Infantil Dr. Raúl Leoni; Cartón de Vacunación; Constancia Médica emanada de la Clinica del Centro C.A., en las cuales se hace constar que en dichas Oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÁJARO RÍOS.-
A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: Documento Poder emanado de la Notaria Pública Sexta de Maracaibo; Copia Simple de Gaceta Oficial; Constancia emanada del Hospital Materno Infantil Dr. Raúl Leoni; Certificación de Inexistencia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa “Padre Bergeretti”; Tarjeta de Referencia emanada del Hospital Materno Infantil Dr. Raúl Leoni; Cartón de Vacunación; Constancia Médica emanada de la Clinica del Centro C.A., se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.- ASÍ SE DECIDE.-
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte actora, específicamente la existencia del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÁJARO RÍOS, como hijo de la ciudadana ETILVIA CRISTINA PÁJARO RÍOS, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que introdujera el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÁJARO RÍOS contra la ciudadana ETILVIA CRISTINA PÁJARO RÍOS.- En consecuencia, se ordena LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÁJARO RÍOS, nacido en la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; el día Treinta (30) de Marzo de 1.978, hijo de la ciudadana ETILVIA CRISTINA PÁJARO RÍOS, quien es venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.638.021.- ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia a los fines de que se inserte la mencionada partida.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once y treinta de la mañana (11:300 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia signada con el Nro. _________.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-





















CRF/mc*.-