REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Ocurren los ciudadanos NELSON ALBERTO SOTO RINCÓN y YESIKA DEL CARMEN ORTEGA CARRERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.975.778 y V.- 18.120.015, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio PATRICIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.486, refiriendo que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Abril de 2.004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignaron signada bajo el Nro. 43.- Igualmente de mutuo acuerdo solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos.- Indicaron los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon no procrearon hijos y si obtuvieron bienes a repartir.-
En fecha Ocho (08) de Abril de 2.008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió del Órgano Distribuidor, le dio entrada a la presente solicitud y la admitió cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2.009, ocurrió mediante escrito, ciudadano NELSON SOTO, asistido por la Abogada en Ejercicio PATRICIA ROMERO DE DÍAZ, solicitando se declare la conversión en divorcio.-
Por medio de auto, dictado en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2.009, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana YESIKA DEL CARMEN ORTEGA CARRERO, a fin de que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de su notificación expusiera lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge.-
Finalmente, en fecha Seis (06) de Julio del presente año, ocurrió la ciudadana YESIKA DEL CARMEN ORTEGA CARRERO, dándose por citada y solicitando se declare la conversión de la separación en divorcio.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos NELSON ALBERTO SOTO RINCÓN y YESIKA DEL CARMEN ORTEGA CARRERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.975.778 y V.- 18.120.015, respectivamente según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 43, de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2.004.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia asentada con el Nro. __________.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-












CRF/mc*.-
Exp. Nro. 11.305.-