REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
Ocurre el ciudadano ELI SAUL GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°5.808.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 57.957 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana YSMARI MARGARITA GUTIERREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No7.628.597, domiciliada en la Ciudada de Maturin, Estado Monagas; para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 395, levantada el día 29 de Diciembre de 1990, por ante la jefatura Civil de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes referida; es decir, que se asentó en el contenido de dicha acta el lugar de nacimiento de su conyugue ciudadano FERNANDO SIMANCAS MARTIN como natural del Estado Trujillo siendo lo correcto natural de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife España.
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2009, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público.
Por auto de fecha 09 de Julio de 2009, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YSMARI MARGARITA GUTIERREZ GARCIA Y FERNANDO SIMANCAS MARTIN, levantada por ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, aparece señalado el lugar de nacimiento del conyugue ciudadano FERNANDO SIMANCAS MARTIN como natural del Estado Trujillo siendo lo correcto natural de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife España, según se evidencia de copia certificada de Acta de nacimiento No 1981, emanada del Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, España presentada ante este juzgado por la ciudadana YSMARI MARGARITA GUTIERREZ GARCIA; considerando suficientemente probado que en el
Acta de Matrimonio Nº 395, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se cometió el error involuntario de escribir el lugar de nacimiento de su conyugue ciudadano FERNANDO SIMANCAS MARTIN como natural del Estado Trujillo siendo lo correcto natural de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife España; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS YSMARI MARGARITA GUTIERREZ GARCIA Y FERNANDO SIMANCAS MARTIN y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 395 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el lugar correcto de nacimiento del ciudadano FERNANDO SIMANCAS MARTIN, como natural de Santa Cruz de Terenife, isla de Terenife España; dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de matrimonio. Háganse las debidas participaciones de Ley. ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Inde5pendencia y 150º de la Federación-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No 107. LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp
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