REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
Presentado el anterior escrito de medida, personalmente por su firmante Abogada AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.997, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa “INVERSIONES AGROPECUARIA DON JOSÉ, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de junio de 1.996, anotada bajo el N° 23, tomo 04-A, Tercer Trimestre, con domicilio en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de dos (02) folios útiles. Désele entrada. Fórmese pieza de medida por separado y numérese. Ahora bien, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como de los documentos consignados en la pieza principal del expediente; este Sentenciador considera suficientemente acreditado los extremos de procedencia de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, como lo son el fumus boni iuris, y el periculum in mora, ambos contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de mantener inalterado el elemento subjetivo de la pretensión, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre las siguientes mejoras y bienhechurías: 1) Sobre el Fundo Don Felipe, ubicado en el Sector el Cedro, Parroquia Encontrados del Estado Zulia, sobre una extensión de DOSCIENTAS DIEZ HECTÁREAS CON SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (210 Has. Con 740 Mts.2); 2) Sobre el Fundo Doña Gladis, ubicado en el Sector El Cedro, Parroquia Encontrados del Estado Zulia, sobre una extensión de terreno de DOSCIENTAS DIEZ HECTÁREAS CON SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (210 Has. Con 4572 mts.2) ; 3) Sobre el fundo Doña Rosa, ubicado en el Sector El Cedro, Parroquia Encontrados del Estado Zulia, sobre una extensión de terreno de DOSCIENTAS DIEZ HECTÁREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (210 Has. Con 3.207 mts. 2), los cuales le pertenecen a los demanda…
dos, según documentos protocolizados todos en fechas siete (07) de agosto de (2008), bajo los Nos. 03, 50 y 01, y los tomos 46, 45 y 46, respectivamente, todos en el protocolo prime. Ofíciese lo conducente al ciudadano registrador.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Mg.Sc. Carlos Rafael Frías
Mg.Sc. María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° ______, y se libró oficio N° ______ dirigido al ciudadano registrador.
La Secretaria,
Mg.Sc. María Rosa Arrieta F.
CRF/MRA/icv.
Exp. N° 12.644
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