JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Julio de 2009.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de julio del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio HAIDELINA URDANETA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.866, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha dos (02) de junio del corriente año, no habiéndose manifestado el mismo por parte de los demandantes, en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 524 en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada en fecha veintisiete (27) de enero del año 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se ordena oficiar al REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de participarle que se declaró NULO el contrato suscrito por la ciudadana Magallys Inés Morales, actuando en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil INMOBILIARIA GÓMEZ & MORALES C. A., por medio del cual vendió pura y simplemente a sí misma, un apartamento vivienda, señalado con las siglas 1-2A, planta segunda, Torre Número 1, de la tercera etapa o edificio Número 3 del “Conjunto Residencial Palaima”, situado al margen de la avenida Guajira o avenida 16, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de mayo del año 2.005, quedando registrado bajo el número 12, protocolo 1°, tomo 10°.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. IDA VILCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se libró oficio bajo el número: 1408-2009, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 89.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. IDA VILCHEZ PÉREZ.-



CRF/vane.-