Exp. Nro. 12.634.-
Carol Aguirre.-
Edenie Dufton de Marval y Otros.-
Cumplimiento de Contrato.-
30/06/2009.-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiuno (21) de julio de 2009.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de julio del corriente año, suscrita por el abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.379, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana CAROL AGUIRRE SANCHEZ SANCHEZ, por medio de la cual consigna los documentos originales solicitados mediante auto dictado en fecha ocho (08) de julio del corriente año, ahora bien; este Tribunal del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el legislador en los artículos 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble propiedad de las ciudadanas EDENIE JOSEFINA DUFTON DE MARVAL, MELVA MARIA DUFTON DE ROMERO y ALICIA MARGARITA DUFTON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.685.747, 3.777.518 y 3.652.675, el cual se encuentra situado en la avenida 8 Santa Rita, signado con el Nro. 58-45, entre la calle Zapara y avenida Nro. 01, de esta ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por su terreno propio que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedad que es o fue de Charlote Viscker De Lodi y mide veintisiete metros (27 mts.), SUR: terreno que es o fue de María Cabrera y mide veinticuatro metros con noventa centímetros (24, 90 mts.), ESTE: propiedad que es o fue de Rubén Ortega y mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25, 50 mts.) y OESTE: con la avenida 8 y mide veintisiete metros (27 mts.), afectando dicho terreno la forma de polígono irregular, con un área de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECIMETROS CUADRADOS (642, 26 mts.2), y la casa sobre el construida, inmueble este que adquirió la causante MARGARITA ROA SOTO DE DUFTON, fallecida ab-intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de febrero del año 1960, bajo el Nro. 97, protocolo 1°, tomo 3°, y las ciudadanas EDENIE JOSEFINA DUFTON DE MARVAL, MELVA MARIA DUFTON DE ROMERO y ALICIA MARGARITA DUFTON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.685.747, 3.777.518 y 3.652.675, lo adquirieron como herederas de la ciudadana MARGARITA ROA SOTO DE DUFTON.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libro oficio signado bajo el número: 1381-2009, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 72.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/vane.-