REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana BELINDA PADILLA OROZCO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Municipio Autónomo Tubores, del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ DARY VIVARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.521, de igual domicilio.
Narra el solicitante, que nació en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día Ocho (08) de Diciembre de 1.978, siendo hija de los ciudadanos MANUEL DEL CRISTO PADILLA FANEYTE y MARIA MAGDALENA OROZCO DE PADILLA quienes son titulares de las cédulas de identidad números V- 23.770.541 y 23.770.542, respectivamente y del mismo domicilio; tal como se evidencia en la Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento Emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, Constancia de inexistencia del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de Justificativo de testigo emanado de la Notaria Pública Segunda de Maracaibo donde consta la asistencia como partera de la ciudadana IRIA GOTERA DE OSORIO
Por auto de fecha Seis (06) de Mayo de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando publicación de un edicto en el Diario el Nacional, la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público y la citación de los ciudadanos MANUEL DEL CRISTO PADILLA FANEYTE y MARIA MAGDALENA OROZCO DE PADILLA.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2008 este tribunal aclaro el auto de admisión de fecha Seis (06) de Mayo del 2008 en el sentido que se ordenó la Notificación al Fiscal Trigésimo (30°), siendo correcto el Fiscal correspondiente el Trigésimo Cuarto (34°)
En fecha Diez (10) de Julio del 2008 se consignó en actas la notificación realizada a la Fiscal Trigésimo Cuarto (34°)
En fecha Diez (10) de Julio del 2008 se consignó en actas la notificación practicada a la ciudadana MARIA MAGDALENA OROZCO.
En fecha Cinco (05) de Agosto del 2008 el apoderado de la parte demandante consignó Ejemplar de El Universal donde se puede evidenciar el Edicto publicado ordenado por este tribunal.




Por auto de fecha Veintiséis de (26) de Septiembre del 2008 se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que después de que constara en actas su citación se abriría el lapso probatorio de Diez (10) días de despacho para pruebas. –
En fecha Trece (13) de Octubre del 2008, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2008 el apoderado de la parte demandante, estando dentro del lapso probatorio, presento escrito de pruebas invocando el mérito favorable de las actas y promovió la declaración de las ciudadanas IRIA GOTERA DE OSORIO, DEISY OSORIO GOTERA Y DORILA CECILA LAMUS MEDELLIN
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2008, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas de la parte actora ordenándose oficiar a la Intendencia de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia y al Registrador Público de Estado Zulia, así mismo se comisionó al Órgano Distribuidor de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial para oír la testimonial de las ciudadanas IRIA GOTERA DE OSORIO, DEISY OSORIO GOTERA Y DORILA CECILA LAMUS MEDELLIN. Librándose dicha comisión según oficio No 2067-08.
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2008, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar a los autos respectivos, la comisión conferida al Juzgado comisionado
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento Emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual hace constar que en dichas Oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana BELINDA PADILLA OROZCO
A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento Emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Zulia, y Justificativo de Testigos Emanado de la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.- ASI SE DECIDE.-



La prueba testimonial presentada por la parte actora de las ciudadanas IRIA GOTERA DE OSORIO, DEISY OSORIO GOTERA y DORILA CECILA LAMUS MEDELLIN venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.637.263, 4.526.924 y 2.808.525, respectivamente quienes testificaron, que dan fe de conocer de vista, trato y comunicación desde hace mas de cuarenta (40) años a la ciudadana MARIA MAGDALENA OROZCO DE PADILLA, a quienes les consta que la ciudadana BELINDA PADILLA OROZCO, es hija de la Señora MARIA MAGDALENA puesto que asistieron al parto que tuvo lugar el día Ocho (08) de Diciembre de 1.978 en la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia de la ciudadana, BELINDA PADILLA OROZCO como hija de los ciudadanos MARIA MAGDALENA OROZCO DE PADILLA y MANUEL DEL CRISTO PADILLA FANEYTE, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que propuso la ciudadana BELINDA PADILLA OROZCO. En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BELINDA PADILLA OROZCO nacida el día Ocho (08) de Diciembre de 1.978, en la Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en el Registro Principal del Estado Zulia; hija de los ciudadanos MARIA MAGDALENA OROZCO DE PADILLA Y MANUEL DEL CRISTO PADILLA FANEYTE, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 23.770.541 y 23.770.542 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-








Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009).- Años: 199 de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No.
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL



CRF/yp