JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

Maracaibo, 21 de julio de 2009

Visto el escrito presentado en fecha 17 de julio de 2009, suscrito por el abogado en ejercicio LEONTE LANDINO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.304, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY VÍLCHEZ DE VIVAS, en la cual solicita: 1) De conformidad con el ordinal 2° del artículo 191 del Código Civil, se decrete Medida de Embargo sobre la Tercera Parte de la Pensión de Jubilación, que actualmente goza el ciudadano LUIS RAMÓN VIVAS CHACÓN, como Docente Universitario Jubilado de la Universidad del Zulia, para cubrir Alimentos a su nombrada representada. 2) De conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 eiusdem, a los fines de evitar que el demandante LUIS RAMÓN VIVAS CHACÓN, dilapide, oculte o disponga de los bienes gananciales habidos en la comunidad conyugal que tiene con su representada, constituidos entre otros por el 50% de los haberes que como Docente Universitario al servicio de la Universidad del Zulia, que le corresponden a su mandante, se sirva decretar el 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden al nombrado demandante, como Docente Universitario al servicio de la Universidad del Zulia, así como también sobre el 50% de las cantidades de dinero que tenga a su favor en la Caja de Ahorro, y cualquier otro beneficio laboral que por cualquier concepto le corresponda.

Ahora bien, este Tribunal conforme con lo solicitado provee: SE DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que como Docente Universitario Jubilado al servicio de la Universidad del Zulia, que le corresponden al ciudadano LUIS RAMÓN VIVAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.110.393, sobre la Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio laboral que por otro concepto le corresponda. ASÍ SE DECIDE.

Con relación a la solicitud de Embargo Preventivo sobre la Tercera Parte de la Pensión de Jubilación que actualmente goza el ciudadano LUIS RAMÓN VIVAS CHACÓN, como Docente Universitario Jubilado de la Universidad del Zulia, para cubrir alimentos a su representada, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 191 del Código Civil, este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto, el segundo ordinal del mencionado artículo, fue derogado por la Ley de Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA) por tratarse de alimentos para los menores hijos, aclarando que para solicitar la pensión de alimentos para cónyuges se debe consignar elementos probatorio de conformidad con el artículo 139 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar cuenta de ahorro. Librese Despacho. Ofíciese.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA F.

En la misma fecha, se libró despacho de comisión y se libró junto con oficio No. 1382 – 2009, quedando anotado bajo el No. _______________.

La Secretaria,

MARÍA ROSA ARRIETA F.


CRF/jspl.-