JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la Resolución dictada por este Tribunal en fecha 30 de Junio del presente año, en la cual se declaran nulas todas las actuaciones cursantes en el presente juicio y se repone la causa al estado de declarar INADMISIBLE la querella interpuesta, este órgano jurisdiccional, atendiendo a los requisitos de procedibilidad de toda Medida Cautelar, como lo es, en primer lugar “La existencia de un juicio pendiente” o “pendente litis”, donde la medida decretada subsiste dada la existencia misma del juicio principal, a los fines de asegurar la cosa o el bien sobre el cual habrá de recaer la sentencia, y siendo que en el caso sub especie, fue declara la Inadmisibilidad de la presente Querella Interdictal Restitutoria, la Medida de Secuestro aquí decretada, ha perdido su función instrumental y asegurativa de una eventual sentencia, consecuencia de ello, al faltar alguno de los requisitos de procedibilidad de las Medidas Cautelares típicas, como fue señalado anteriormente, debe forzosamente este Juzgador SUSPENDER la Medida de Secuestro, decretada en fecha 23 de Septiembre de 2008 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que recayera sobre un inmueble, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 1960, anotado bajo el N° 33, tomo 10, protocolo 1, el cual es parte de mayor extensión y que se encuentra ubicado en la avenida Milagro Norte, frente a Residencias Rincón de Mangle, exactamente en el inmueble donde se esta construyendo el Conjunto Residencial North Park, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con una línea quebrada determinada por varios colindantes, por una parte con inmueble que es o fue de Cactussa hoy Villa Los Eucaliptos, por otra parte terreno desocupado que es o fue de Cactussa y por otra parte con inmueble que es o fue de Cactussa hoy Villa Sol Caribe, con una longitud total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (144,35 Mts); por el SUR: linda con una línea quebrada, con terreno que es o fue de Cactussa hoy se construye Residencias North Park, con una longitud de CIENTO CINCUENTA METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (150,88 Mts); ESTE: linda con la avenida Milagro Norte, con una longitud de ONCE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (11,52 Mts.); y, por el OESTE: linda con propiedad que es o fue de CACTUSSA hoy se construye Lago Country III Villas, con una longitud de NUEVE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (9,84 Mts), teniendo una extensión total de MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.513,27 mts 2). En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Suspende la Medida de Secuestro decretada y ejecutada en la presente causa.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.





CRF /nbc