REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana SAMIRIS ELENA PIRELA CABRALES, mayor de edad, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.919.804 profesión u oficio comerciante, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio RUFINO MONTIEL CASTILLO y RUBEN ORSINI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28-995 y 40.980, respectivamente, y ambos de igual domicilio.
Narra el solicitante, que nació en la Parroquia de San Rafael, Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia , el día Veintiocho (28) de Agosto de 1.978, siendo hija de los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE PIRELA GONZALEZ y AIDE DEL SOCORRO CABRALES DE PIRELA quienes son titulares de las cédulas de identidad números V- 15.945.227 y V.- 3.777.715, respectivamente y de mi mismo domicilio, tal como se evidencia de los datos emitidos de la OFICINA NACIONAL DE INDENTIFICACIÓN DEPARTAMENTO DE DATOS AFILIADOS (ONIDEX), Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento Emanada de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, y Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Julio del 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando publicación de un edicto en el Diario el Nacional, la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público y la citación de los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE PIRELA GONZALEZ y AIDE DEL SOCORRO CABRALES DE PIRELA.
En fecha Doce (12) de Agosto de 2008, se agregó a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2009 la ciudadana SAMIRIS ELENA PIRELA CABRALES confirió poder a los Abogados en ejercicio RUFINO ANTONIO MONTIEL CASTILLO y RUBEN ORSINE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28-995 y 40.980, respectivamente.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2009 los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE PIRELA GONZALEZ y AIDE DEL SOCORRO CABRALES DE PIRELA confirieron poder al Abogado en ejercicio LUIS BENITO PEREZ PERDOMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.892.
En fecha Doce (12) de Marzo del 2009 ocurrió el apoderado de la parte demandada mediante escrito de contestación allanando en todo y cada uno de los puntos solicitados por la parte demandante.
En fecha Dieciocho (18) de Marzo del presente año el apoderado de la parte demandante consignó Ejemplar de El Nacional donde se puede evidenciar el Edicto ordenado por este tribunal.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2009, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que después de que constara en actas su citación se abriría el lapso probatorio de Diez (10) días de despacho para pruebas. –
En fecha Primero (01) de Abril del presente año, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.
En fecha Quince (15) de Abril de 2009 el apoderado de la parte demandante, estando dentro del lapso probatorio, presentaron escrito de prueba, invoca el mérito favorable de las actas y promueve la declaración de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARRILLO GUTIERREZ y VICTOR MANUEL RUIZ DÍAZ, e igualmente presentaron escrito emanado de la Notaria Décima de Maracaibo del Estado Zulia de declaración jurada de la ciudadana IRMA MONTIEL.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2009, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas de la parte actora.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos:
Datos Filiatorios emitidos por la ONIDEX, Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento Emanada de la Alcaldía del Municipio de Mara del Estado Zulia, y Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual hace constar que en dichas Oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana SAMIRIS ELENA PIRELA CABRELAS.
A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima De Maracaibo, Constancia de Inexistencia del Acta de nacimiento emanada Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, y Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Zulia, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.-ASI SE DECIDE.-
La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARRILLO GUTIERREZ y VICTOR MANUEL RUIZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.628.449 Y 5.123.412 respectivamente quienes testificaron, que dan fe de conocer de vista, trato y comunicación desde hace mas de treinta (30) años a las ciudadanas SAMIRIS ELENA PIRELA CABRALES y a su madre biológica AIDE DEL SOCORRO CABRALES DE PIRELA, a quienes les consta que la hija de la Señora Aidé, SAMIRIS ELENA PIRELA CABRALES, nació el día Veintiocho (28) de Agosto de 1.978 en la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia de la ciudadana SAMIRIS ELENA PIRELA CABRALES, como hija de la ciudadana AIDE DEL SOCORRO CABRALES DE PIRELA , en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que propuso la ciudadana SAMIRIS ELENA PIRELA CABRALES. En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SAMIRIS ELENA PIRELA CABRALES nacida el día Veintiocho (28) de Agosto de 1.978, en la Jurisdicción de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, y en el Registro Principal del Estado Zulia; hija de los ciudadanos AIDE DEL SOCORRO CABRALES DE PIRELA Y WILLIAM ENRIQUE PIRELA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 3.777.715 y 15.945.227 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009).- Años: 199 de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No. 33.
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/mh
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