EXP. 36.671/eli
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PARTE DEMANDANTE: JOSE AMOS HERRERA MERCHAN y RAFAEL APONTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.620.918 y 3.650.805, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 10.313 y 14.254, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JOSE HILDEMARO VALOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.099.133.
FECHA: 08 de Julio de 2009
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISIÓN: REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Vista la diligencia de fecha 19 de Junio de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.254, mediante la cual solicita la reposición del juicio, en virtud de la falta de notificación del codemandante ciudadano JOSÉ AMOS HERRERA MERCHAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.313. Este Juzgado a fines de resolver lo oportuno, observa:
Analizadas como han sido las actas que componen el presente expediente, se constata que en fecha 30 de Abril de 2009, se declaró procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales de los abogados JOSÉ AMOS HERRERA MERCHAN y RAFAEL APONTE MARTINEZ, ordenándose la notificación de dicha resolución a todas las partes intervinientes en el proceso.
En fecha 11 de Mayo de 2009, el abogado RAFAEL APONTE MARTINEZ, se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de su contraparte, lo cual fue proveído por el Tribunal el día 12 de Mayo de 2009.
En fecha 11 de Junio de 2009, fue realizado acto de nombramiento de retasadores, con la asistencia de la abogada BEATRIZ PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada.
Ahora bien, narrados estos hechos, verifica esta juzgadora que para proceder a la realización del acto de nombramiento de retasadores, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados, debía notificarse a todas las partes, de la sentencia dictada en fecha 30 Abril de 2009, tal como se estableció en la misma, mas sin embargo, de lo realizado en el curso del juicio se observa que no se dio cumplimiento a la notificación del abogado codemandante JOSÉ AMOS HERRERA MERCHAN, y al respecto, se considera pertinente, traer a colación el contenido del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, los cuales expresan:
Artículo 7: “los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”
En el presente caso, la sentencia de fecha 30 de Abril de 2009, fue dictada fuera del lapso legal establecido para ello, lo que trae como consecuencia que deba notificarse a las partes para que éstas tengan la posibilidad de interponer los recursos que creyeren pertinentes, tal como lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 251: “El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse si no por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.”
Igualmente, en relación a las sentencias dictadas fuera del lapso establecido cuando existe litisconsorcio activo, la antigua Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No.0385 de fecha 10 de Diciembre de 1997 de Sala de Casación Civil, la cual ha sido reiterada en varias oportunidades por el actual Tribunal Supremo de Justicia, determinó:
“…según la doctrina allí contenida –que hoy se reitera-, la falta de notificación de las partes acerca de la publicación de la sentencia dictada fuera del lapso previsto por la ley, no quebranta reglas de orden público absoluto, de modo que ella puede ser convalidada por las partes y sólo cuando se trate de varios co-demandados o co-demandantes el lapso para interponer los medios y recursos comienza a correr conjuntamente para todas las partes del proceso después de haberse verificado todas las notificaciones…”
Puede evidenciarse de esta manera, que al haberse celebrado el acto de nombramiento de expertos, sin la notificación previa del abogado JOSE AMOS HERRERZ MERCHAN, se subvirtió el orden procesal y se creó una incertidumbre que contraría el debido proceso establecido en el artículo 49 Ord. 1° de la Constitución Nacional.
Se considera importante citar una concepción de proceso judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia No. 847 de fecha 29 de Mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Bracho Grand, en la cual se estableció lo siguiente:
En tal sentido la Sala, una vez analizadas las actas que componen el expediente observa:
El proceso es el conjunto de normas individuales cuya organización se logra, si las conductas de los sujetos procesales se realizan bajo las condiciones de lugar, forma y tiempo que permitan a cada sujeto conocer con certeza la conducta realizada por los demás, para que el proceso alcance sus fines, como son la sentencia y su ejecución.
Así, el proceso es un fenómeno jurídico complejo, constituido por una sucesión continua de actividades que realizan en él los sujetos que intervienen, que deben cumplir las condiciones que aseguren la validez de cada conducta en particular, así como del proceso en general, en el desenvolvimiento de la función jurisdiccional, para mantener la paz y la tranquilidad pública, por lo que es necesario su desarrollo en el tiempo y en el espacio, a través de una serie de actos que se realizan unos a otros por los sujetos procesales, susceptibles de constituir, modificar o extinguir el proceso.
Así, por todo lo antes expuesto, en acatamiento al artículo 14 ejusdem, en lo que se refiere a que el Juez es el director del proceso, se considera de estricto y formal cumplimiento verificar la notificación de la totalidad de las partes intervinientes en el presente juicio para dar veracidad procesal, por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve REPONER la causa al estado de que se notifique al abogado JOSÉ AMOS HERRERA MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.313 de la resolución dictada en fecha 30 de Abril de 2009,para que una vez que conste en actas su notificación, comience a transcurrir el lapso de comparecencia al acto de nombramiento de los retasadores, el cual deberá efectuarse, el quinto (5°) día siguiente a la constancia en actas de la notificación del referido ciudadano, a las diez de la mañana (10:00am); en consecuencia, quedan nulas todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a la consignación de poder apud-acta por parte del ciudadano JOSE VALOR GUTIERREZ. ASI SE DECIDE. NOTIFIQUESE.-
En otro orden de ideas, en fecha 25 de Junio de 2009, la abogada BEATRIZ PEREZ, en su carecer de apoderada judicial de la parte intimada, solicitó se la expedición de copias certificadas de los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) del expediente, de la diligencia donde las solicita y del auto que las provea, por lo que este Tribunal, constatado su carácter en actas, provee de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la presente resolución. EXPÍDASE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2009. 198° de la Independencia y 150º de la Federación. La presente resolución quedó anotada bajo el No. 1202 de los libros administrativos
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:
Abog. MANUEL OCANDO FINOL
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