EXP. No.- 45.302/ G.S
PARTE ACTORA: JESUS ERNESTO TROMPIZ SOTO
PARTE DEMANDADA: ANDREA ALEJANDRA PEREZ MARIN
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
FECHA: 31/07/2009







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I NARRATIVA
Se inicia el presente proceso de DIVORCIO propuesto por el ciudadano JESUS ERNESTO TROMPIZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.004.016, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-110.700. En contra de la ciudadana ANDREA ALEJANDRA PEREZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.603.853, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario. Alegando lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de Septiembre de mil cinco (2.005), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.-275, que en copia certificada acompaña con la demanda, estableciendo su domicilio conyugal en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo este el único y último domicilio conyugal, donde todo se desenvolvía en un ambiente de paz, amor, tranquilidad, cariño y felicidad, cumpliendo cada uno con su deberes conyugales a cabalidad, esa situación cambió radicalmente, pues de amable y cariñosa, adopto una actitud nada agradable, situación esta que se fue tornando en insoportable, hasta el punto de dejar de contribuir con sus deberes conyugales, haciendo imposible todo tipo de reconciliación. Manifiesta además la parte demandante aunado a lo anterior haber realizado varias gestiones para que su esposo cambiara de actitud, pero todo ha sido en vano, situación esta que lo obligo a acudir para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.
En fecha treinta (30) de Abril de dos mil siete (2.007), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo cuarto (34º) del Ministerio Público y la citación del demandado.

En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2.007, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JESUS ERNESTO TROMPIZ SOTO, plenamente identificado en actas, otorga Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio ciudadanos MAGTY HELENA URDANETA URDANETA y DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.-112.285 y 110.700.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2.007, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ciudadana MAGTY HELENA URDANETA URDANETA, Apoderada Judicial de la parte demandante JESUS ERNESTO TROMPIZ SOTO, donde solicita se proceda a practicar la citación personal a la parte demandada ciudadana ANDREA ALEJANDRA PEREZ MARIN, y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, designado en este proceso.

Posteriormente, en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil siete (2.007), este Juzgado, ordeno la Citación de la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal designado en el presente proceso; y el mismo fue notificado por el Alguacil del este Tribunal, en fecha diecinueve (19) de Junio de 2.007, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y agregada dicha boleta a las actas en fecha veintidós (22) de Junio del presente año.

En fecha dos (02) de Julio de 2.007, el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, Consignó recibo de citación de la parte demandada, donde declara no haber podido localizarla, en varias ocasiones, y fue agregada dicha boleta, en fecha dos (02) de Julio de 2.007.

En fecha nueve (09) de Julio de 2.007, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional, el Abogado en ejercicio ciudadano DORISMEL ALVAREZ HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-110.700, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, solicita de este Tribunal, la Citación Cartelaria de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 223del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha diez (10) de Julio de 2.007, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena Citar por Carteles a la ciudadana ANDREA ALEJANDRA PEREZ MARIN, plenamente identificada en actas.
Por diligencia de fecha primero y diez (01) y (10) de Agosto de 2.007, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional, la Abogada en ejercicio ciudadana MAGTY HELENA URDANETA URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-112.285, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, donde consigna en este acto los Periódicos, donde aparece la Citación Cartelaria de la parte demandada, y las mismas fueron agregadas al expediente en fecha seis y catorce (06) y (14) de Agosto del 2.007.
En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2.007, La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia el lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace constar que se dio cumplimiento con todas las formalidades de Ley, del Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2.007, este Tribunal designa como defensor Ad Litem de la parte demandada a la Abogada en ejercicio ciudadana RITA RINCON MARQUEZ, asimismo y en fecha cinco (05) de Diciembre de 2.007, es notificada a fin de que de su aceptación o excuse al cargo recaído en su persona, y en fecha diez (10) de Diciembre de 2.007, acepta el cargo como Defensora Ad Litem, de la parte demandada.

En fecha veintiocho (28) de Enero de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional el Abogado en ejercicio DORISMEL ALVAREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-110.700, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde solicita se libren recaudos de citación a la Defensora Ad Litem de la parte demandante.
Por auto de fecha catorce (14) de febrero de 2.008, este Jurisdicente, ordeno expedir recaudos de citación a la ciudadana RITA RINCON MARQUEZ; en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, asimismo fue citada personalmente por el Alguacil de este tribunal, en fecha doce (12) de Marzo de 2.008, y la misma fue agregada al expediente en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año.

En fecha dos (02) de Mayo de dos mil ocho (2.008), se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO compareciendo el demandante ciudadano JESUS ERNESTO TROMPIZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-13.004.016, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio ciudadano DORISMEL ALVAREZ HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-110.700. Habiendo comparecido personalmente a dicho acto la Abogada en ejercicio RITA RINCON MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-25.340, en su carácter de Defensora Ad Litem de la parte demandada ciudadana ANDREA ALEJANDRA PEREZ MARIN. Se dejo constancia que no compareció el Fiscal del Ministerio Público designado en el presente proceso.

En fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil ocho (2.008), se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo el demandante ciudadano JESUS ERNESTO TROMPIZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-13.004.016, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ciudadana MAGTY URDANETA URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-112.285, y expuso INSISTO en la continuación del Juicio que por Divorcio sigo en contra de mi legitima cónyuge ciudadana ANDREA ALEJANDRA PEREZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-V-12.622.296, Se deja constancia que no estuvo presente la Defensora Ad Litem de la parte demandada, Abogada en ejercicio ciudadana RITA RINCON MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-25.340, así como tampoco el Fiscal Treinta y cuatro (34º) del Ministerio Publico, fijándose el quinto (5to) día de despacho para llevar a efecto la contestación de la demanda.

En fecha veintiséis (26) de Junio de 2.008, se presentó por ante este despacho Jurisdiccional la Abogada en ejercicio RITA RINCON MARQUEZ, en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, dando contestación a la demanda, y agradada en la misma fecha.
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2.008, presente en la sala de este Tribunal, el ciudadano JESUS TROMPIZ, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por su Apoderado Judicial DORISMEL ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 110.700, donde ratifica en toda y cada una de sus partes e insiste en la continuación del presente Juicio.
Ahora bien, abierto el proceso a pruebas la Defensora Ad Litem de la parte demandada, promovió escrito de pruebas en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.008, y agregada las misma en fecha once (11) de noviembre de 2.008.
Asimismo el Apoderado Judicial de la parte actora DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 110.700, promovió escrito de pruebas, presentadas en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), y agregadas el once (11) de Noviembre de 2.008, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), a los fines de evacuar los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos: JULIO CESAR SILVA NAVA, MARCOLINA YEDRA y DAVID PIÑA MORONTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-16.444.883, V.-13.370.039, V.-10.450.498, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, para la evacuación de las pruebas se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue remitida por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.008, bajo oficio No. 1778 – 2.008.

En fecha tres (03) de Febrero de dos mil nueve (2.009), se agregó a las actas el despacho de pruebas, remitido por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió por el sorteo de Distribución.

Una vez narrados los hechos en la presente causa procede este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

1.- DOCUMENTAL:

• Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ERNESTO TROMPIZ SOTO y ANDREA ALEJANDRA PEREZ MARIN, signada bajo el No.-275, de fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil cinco (2.005), llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inserta en los folios bajo los Nos. cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.

En relación a los documentos anteriormente examinados esta Jurisdicente entra a sus análisis y valoración observando que los documentos antes descritos constituyen documentos públicos, y por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria y aplicando el método de valoración establecido en la normativa, en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de igual modo los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio en la presente incidencia. ASI SE VALORA.


2.- TESTIMONIALES:

En fecha doce (12) de Enero de dos mil nueve (2.009), el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco del Estado Zulia, fijó el Tercer (3er), día de despacho siguiente a las nueve (09:00, 10:00 y 11:00 a.m), respectivamente, al efecto de oír la declaración de los ciudadanos JULIO CESAR SILVA NAVA, MARCOLINA YEDRA y DAVID PIÑA MORONTA.

En relación a la declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA NAVA, fijada para el día catorce (14) de Enero de 2.009, a las nueve (09:00) de la mañana, se desprende lo siguiente:

… “En el día de hoy, catorce (14) de Enero del año dos mil nueve, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA NAVA, quien al ser legalmente presentada por su promovente manifestó ser y llamarse JULIO CESAR SILVA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-V-16.444.883, y domiciliada en la Av. 02 Santa Lucia, casa No.-89-A-17, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, enterado de las generales de Ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar, estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano DORISMEL ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de parte promovente en el presente juicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-110.700, seguidamente el promoverte pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor JESUS TROMPIZ, y de ser así hace cuanto tiempo? CONTESTO: SI, si lo conozco desde finales de 2.004. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la señora ANDREA PEREZ? CONTESTO: Si, la conozco desde el 2.005. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe cual es el estado civil del señor TROMPIZ? CONTESTO: Casado. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce la fecha en que el señor JESUS TROMPIZ se caso con ANDREA PEREZ? CONTESTO: En el 2.005, en Septiembre. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce donde fijaron su ultimo domicilio como pareja JESUS TROMPIZ y ANDREA PEREZ? CONTESTO: En un apartamento en el edificio Maria Victoria ubicado en la AV. Santa Rita. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce los motivos por los que se separaron JESUS TROMPIZ y ANDREA PEREZ? CONTESTO: Bueno ellos peleaban mucho y ella lo abandono a el porque ella se fue de allí a principios del 2.006, yo le manejaba a el un vehículo y en una oportunidad que iban ellos dos estaban discutiendo y ella le dijo que no lo quería, y lo abandono, ella se fue de la casa. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce que el señor JESUS TROMPIZ haya intentado reconciliarse con su esposa ANDREA PEREZ? CONTESTO: Si, ella era la que no quería reconciliación con el. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de algún hijo fruto del Matrimonio entre JESUS TROMPIZ y ANDREA PEREZ? CONTESTO: No, no tienen hijos. Termino, se leyó y conformes firman...”

En relación a la declaración de la ciudadana MARCOLINA CECILIA YEDRA JIMENEZ, fijada para el día catorce (14) de Enero de 2.009, se desprende lo siguiente:

… “En el día de hoy, catorce (14) de Enero del año dos mil nueve, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración del ciudadano MARCOLINA CECILIA YEDRA JIMENEZ, quien al ser legalmente presentada por su promovente manifestó ser y llamarse MARCOLINA CECILIA YEDRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.370.039, y domiciliada en Maracaibo en la Av. 17B, Haticos, casa No.-112.64, Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, enterado de las generales de Ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar, estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano DORISMEL ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de parte promovente en el presente juicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-110.700, seguidamente el promovente pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor JESUS TROMPIZ, y de ser así hace cuanto tiempo? CONTESTO: A Jesús hace aproximadamente siete años desde el 2.001. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la señora ANDREA PEREZ? CONTESTO: Si, desde el mismo tiempo un poco mas porque ella fue la que me presento a Jesús como su novio. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe cual es el estado civil del señor TROMPIZ? CONTESTO: Casado. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce la fecha en que el señor JESUS TROMPIZ se caso con ANDREA PEREZ? CONTESTO: En el 2.005, en Septiembre, incluso yo los ayude con detalles de la boda porque tengo amigos que se encargan de eso, agencia de festejos flores y eso. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce donde fijaron su ultimo domicilio como pareja JESUS TROMPIZ y ANDREA PEREZ? CONTESTO: En Santa Rita en el edificio Maria Victoria. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce los motivos por los que se separaron JESUS TROMPIZ y ANDREA PEREZ? CONTESTO: Bueno ella poco después de casados cambio mucho con el, incluso me llego a comentar que ya no sentía lo mismo por el que fue un amor fugaz y se distancio mucho y no busco acercarse no busco salvar el matrimonio ni nada debe ser que no fue lo que ella esperaba no se. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe cual de los dos fue quien abandono el hogar? CONTESTO: Andrea recogió sus cosas y se fue lo ultimo que supe de ella era que esteba por San Francisco. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de algún hijo fruto del Matrimonio entre JESUS TROMPIZ y ANDREA PEREZ? CONTESTO: No, no tuvieron hijos. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Jesús Trompiz haya intentado reconciliarse con su esposa Andrea Pérez? CONTESTO: Si, por parte de Jesús si porque vivía con ella la atendía ella fue la que cambio la que se fue y no hizo nada por salvar el matrimonio. Termino, se leyó y conformes firman...”


En relación a la declaración del ciudadano DAVID JAVIER PIÑA MORONTA, fijada para el día catorce (14) de Enero de 2.009, se desprende lo siguiente:

… “En el día de hoy, catorce (14) de Enero del año dos mil nueve, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración del ciudadano DAVID JAVIER PIÑA MORONTA, quien al ser legalmente presentado por su promoverte manifestó ser y llamarse DAVID JAVIER PIÑA MORONTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.450.498, y domiciliado en el Municipio San Francisco; urbanización La Coromoto, calle 161, a ciento cincuenta metros de la Clínica San José, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, enterado de las generales de Ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar, estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano DORISMEL ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de parte promovente en el presente juicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-110.700, seguidamente el promovente pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor JESUS TROMPIZ, y de ser así hace cuanto tiempo? CONTESTO: Si, si conozco a Jesús y Andrea también desde hace 04 años, los conozco a los dos en el momento que me mude allá en San Francisco en la Coromoto fuimos y somos vecinos, si porque ellos después que se cazaron se mudaron, de hecho íbamos al mismo gimnasio justos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la señora ANDREA PEREZ? CONTESTO: Si, si la conozco igualmente hace aproximadamente 04 años, nosotros compartíamos los tres en grupo. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe cual es el estado civil del señor TROMPIZ? CONTESTO: Casado. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce la fecha en que el señor JESUS TROMPIZ se caso con ANDREA PEREZ? CONTESTO: Si conozco ellos se cazaron en Septiembre del año 2.005, de hecho yo fui testigo de la boda. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce donde fijaron su ultimo domicilio como pareja JESUS TROMPIZ y ANDREA PEREZ? CONTESTO: Si lo conozco ellos después que se casaron se mudaron aquí en la AV. Santa Rita en el edificio Maria. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce los motivos por los que se separaron JESUS TROMPIZ y ANDREA PEREZ? CONTESTO: Bueno ella poco después de casados cambio mucho con el, incluso me llego a comentar que ya no sentía lo mismo por el que fue un amor fugaz y se distancio mucho y no busco acercarse no busco salvar el matrimonio ni nada debe ser que no fue lo que ella esperaba no se. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe cual de los dos fue quien abandono el hogar? CONTESTO: Andrea recogió sus cosas y se fue lo ultimo que supe de ella era que esteba por San Francisco. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de algún hijo fruto del Matrimonio entre JESUS TROMPIZ y ANDREA PEREZ? CONTESTO: No, ellos no tuvieron hijos, e incluso después que ella se fue de la casa Jesús la busco para reconciliarse en varias oportunidades pero ella nunca quiso la reconciliación y nunca mas volvió al hogar. Termino, se leyó y conformes firman...”


MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
Esta sentenciadora procede a efectuar el análisis y concordancia de los valores con el Derecho en la actividad procesal de esta solicitud tomando en cuenta lo siguiente:
-Articulo 185º del Código Civil, Ordinal Segunda, que trata sobre el abandono voluntario.

Ahora bien, esta Juzgadora estima en todos los dichos de estos testigos quienes declaran conocer la verdad de los hechos alegados en el escrito libelar, y en vista de que los mismos están contestes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, sin contradicciones entre ellos, por lo cual los valora por ser estos testigos hábiles y contestes al interrogatorio que les fue formulado, quienes no fueron repreguntados por la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, como tampoco lo hizo el Fiscal del Ministerio Público designado en este proceso, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE VALORA.

Se evidencia de las actas procesales, que durante el lapso probatorio respectivo, la parte demandada, no hizo oposición ni por si ni por medio de Apoderados sobre las pruebas alegadas por parte del demandante de autos en su escrito libelar, y habiéndose demostrado fehacientemente que fue la cónyuge demandada ANDREA ALEJANDRA PEREZ MARIN, quien violó expresas normas establecidas en el Código Civil, al no cumplir con el deber conyugal al cual estaba obligada, es por lo que colige esta Sentenciadora, que la presente acción debe prosperar en derecho, ya que la parte demandante procedió de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano JESUS ERNESTO TROMPIZ SOTO, en contra de la ciudadana ANDREA ALEJANDRA PEREZ MARIN, plenamente identificados en las actas procesales, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día nueve (09) de Septiembre de dos mil cinco (2.005), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio signada con el No.-275, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre hijos, por evidenciarse de las actas de que no procrearon hijos.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA . MSc
LA SECRETARIA ACC:

ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez (10:00) minutos de la mañana, se dicto y publico el fallo que antecede, bajo el No.1343
LA SECRETARIA ACC: