Exp No.- 45.994/ G.S.
CON LUGAR.
INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE ACTORA: DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN.
PARTES DEMANDADAS: CELIA SEGUNDA SAN MARTIN y RAFAEL ANGEL FUENMAYOR.
Fecha: 03 - 07- 2.009.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre el Ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, identificado en este acto, por los Ciudadanos MARCOS SERGIO PAREDES SANCHEZ y MILAGRO DE JESUS LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No-V-7.626.477 y V-3.291.111, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Ciudadana AIDA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-41.049, quien propuso demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en contra de los Ciudadanos CELIA SEGUNDA SAN MARTIN, Colombiana, mayor de edad, y RAFAEL ANGEL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V-1.647.839; ambos de igual domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que nació el día treinta y uno (31) de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), en el Parcelamiento Lo de Doria, sector conocido como Granja Santa Anita, casa No.- 155-95, en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, por PARTO EXTRAHOSPITALARIO, tal como se evidencia de Declaración Jurada Notariada de la Ciudadana ANA ROSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-V-7.620.385, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus progenitores los Ciudadanos CELIA SEGUNDA SAN MARTIN y RAFAEL ANGEL FUENMAYOR, identificados Ut supra, Que no obstante de diversas diligencias para la consecución de su Partida de Nacimiento en la Jefactura Civil de la Parroquia La Concepción, del Municipio Jesús Enrique Losada, y del Registrador Civil Principal del Estado Zulia, se evidencia el resultado infructuoso para la obtención de su Partida de Nacimiento y en vista de los grandes perjuicios para realización en los actos de su vida civil, no pudiendo estudiar ni trabajar. Que por tal motivo es que solicita del Tribunal se sirva admitir la Inserción de su Partida de Nacimiento y ordene las participaciones correspondientes.
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2.008; el Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada, ordenándose en el mismo auto la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha siete (07) de Febrero del 2.008, compareció por ante este Juzgado el Ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN, identificado por los ciudadanos MARCOS SERGIO PAREDES SANCHEZ y MILAGRO DE JESUS LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No-V-7.626.477 y V-3.291.111, asistido por la Abogada en ejercicio Ciudadana AIDA BAPTISTA, a quien le confirió un poder APUD ACTA, amplio y suficiente.

En fecha dieciocho (18) de Febrero del 2.008, este Juzgado ordeno librar recaudos de citación a las partes demandadas ciudadanos CELIA SEGUNDA SAN MARTIN y RAFAEL ANGEL FUENMAYOR.
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2.008, este Juzgado ordeno Librar Edicto, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de Abril del 2.008 presente en la sala de este Tribunal la Abogada en ejercicio Ciudadana AIDA BAPTISTA, venezolana, mayores de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 41.049, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante; consigno un ejemplar del diario “EL NACIOANAL” de fecha veintiocho (28) de Marzo del 2.008, donde aparece un Edicto decretado por este tribunal donde se llama a juicio a todas aquellas personas que puedan tener interés en el proceso, de acuerdo con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Abril de 2.008, este tribunal ordena el desglose del diario EL NACIONAL, a los fines de que sea agregado a las actas.
En fecha doce (12) de Junio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, Notifico personalmente al Fiscal del Ministerio Publico, designado en este proceso, y agregada dicha Boleta, en la misma fecha de su Notificación.
Por diligencia de fecha diecinueve (19) de Junio de 2.008, presente en el Tribunal la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, se abstuvo de omitir opinión hasta tanto no se de cumplimiento al auto de fecha (28) de Enero de 2.008,
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de Junio de 2.008, presente en la sala de este Tribunal los ciudadanos CELIA SEGUNDA SANMARTIN y RAFAEL ANGEL FUENMAYOR, plenamente identificados en actas, asistidos por las Abogadas en ejercicio Ciudadanas JUDITH RIVERO y LUZ DARY VIVARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros.- 53.574 y 29.521, a quien les confiere poder APUD ACTA, amplio y suficiente.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2.008, por medio de auto se libro boleta de Citación al Fiscal a objeto de aperturar el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo en fecha doce (12) de Enero de 2.009, fue Citado el Fiscal del Ministerio Publico y agregada dicha boleta a las actas procesales el día trece (13) de Enero del 2.008.
En fecha veinte (20) de Enero de 2.009, la Abogada en ejercicio ciudadana AIDA BAPTISTA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandante Ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN, identificado en actas, agregó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho el veintiuno (21) de Enero de 2.009. Asimismo este Tribunal ordeno oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y a la Jefatura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a los fines de informar a este Tribunal, si se encuentra o no asentada el Acta de Nacimiento del Ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN.
Por auto de fecha veintidós (22) de Enero de 2.009, este Tribunal ordeno expedir Copias Fotostáticas Simples, solicitadas por la Apoderada Judicial de la parte actora AIDA BAPTISTA, identificadas en actas,
Por diligencia de fecha veintidós (22) de Enero de 2.009, presente en este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana AIDA BAPTISTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 41.049, donde consigna en este acto Copia del Fundamento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintiuno (21) de Enero de 2.009, y agregadas a las actas en fecha veintiocho (28) de Enero de 2.009.
Por auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2.009, este Tribunal, ordena corregir los oficios librados en fecha veintiuno (21) de Enero del año en curso, para que nos informe este Tribunal, si se encuentra o no asentada el Acta de Nacimiento del Ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN.

En fecha veintinueve (29) de Enero de 2.009, se Libro el despacho de pruebas de la parte actora bajo oficio No. 0269-2009, y agregadas las resultas del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Pasa este Tribunal a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones.
º PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
La parte actora Ciudadana AIDA BAPTISTA, acompañó con su escrito libelar los siguientes documentos probatorios:
1) Constancia de Declaración Jurada Notariada de la Ciudadana ANA ROSA GARCIA, identificada en actas.
2) Constancia de inexistencia de Partida de nacimiento, emanado el día catorce (14) de Agosto de 2.007, por ante las Jefaturas Civiles, del Municipio Autónomo Jesús Enrique Losada, del Estado Zulia.
3) Constancia de Residencia de la Directiva de la Asociación de Vecinos del Barrio Lo de Doria “ASOVEDORIA”, del Ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN.
4) Constancia de inexistencia de Partida de nacimiento, por ante el Registro Principal del Estado Zulia, del ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN.
5) Copias fotostáticas simples de los testigos de la parte demandante ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN.
Con relación a las señaladas pruebas, este Órgano Jurisdiccional la estima en todo su valor probatorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos son emanados de órganos públicos como lo son las inexistencias de partidas de nacimiento, las cuales corren en forma original a las actas procesales, los cuales en ningún momento fueron desconocidos ni tachados por ninguna parte que pudiera verse afectada en sus derechos, ni por el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia designado en este proceso; e igualmente el Cartel o Edicto librado en fecha cuatro (04) de Marzo de 2.008 y publicado en el Diario El Nacional, de fecha veintiocho (28) de Enero de 2.008, apareciendo publicado el cartel o edicto a la página de Clasificados, ordenado por este Tribunal, y muy especialmente la CONSTANCIA DE NACIMIENTO por lo que surten todos los efectos legales pertinentes en el procedimiento que hoy se ventila, por lo que los valora y las estima en todo su contenido.
TESTIMONIALES:
De igual manera y para demostrar más sus pretensiones, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abog. AIDA BAPTISTA, promovió y evacuó las testifícales, por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de las ciudadanas: ANA GARCIA VILLALOBOS, MERCEDES DEL CARMEN PACHECO, ARELIS GONZALEZ OMAÑA y BEATRIZ ZAMBRANO GARCIA venezolanas, mayores de edad.
1)- Compareció la ciudadana ANA ROSA GARCIA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, gerente del hogar, titular de la cedula de identidad No.-V-7.620.385, compareció por ante el Juzgado comisionado ya indicado y rindió sus declaraciones bajo fe de juramento de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: Dirá la testigo si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN. CONSTESTO: Si, lo conozco por que yo fui la partera cuando el nació. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene si le consta que el ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN, Nació el día 31 de Mayo de 1.985, en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, por parte del extra hospitalario. CONTESTO: Si, me consta porque yo atendí a su mama en el parto no habían hospitales cerca y yo había atendido antes muchos partes y la gente me buscaba a mi cuando las mujeres iban a parir en la casa. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN es hijos de los ciudadanos CELIA SEGUNDA SANMARTIN y RAFAEL ANGEL FUENMAYOR. CONTESTO: Si, ellos son sus padres porque yo a ella la atendi cuando iba a parir Celia y Rafael Ángel Fuenmayor que es su marido me fue a buscar para atender el parto. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN, se encuentra domiciliado en el parcelamiento Lo de Dorian de la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada. CONTESTO: Si ellos todavía viven allí desde que el nació y vive junto con sus padres al lado de mi casa. QUINTA PREGUNTA: solicito al Tribunal le ponga a la testigo de manifiesto documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo de fecha 19 de Septiembre del año 2.007, autenticado bajo el No.-50, Tomo 139, la cual corre inserta a los folios 10 y 11 de esta comisión. El Tribunal visto lo solicitado le pone a la testigo de manifiesto el documento autenticado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo, de fecha 19 de Septiembre del año 2.007, autenticado bajo el No.-50, Tomo 139, la cual corre inserta a los folios 10 y 11 de esta comisión. CONTESTO: Si es cierto su contenido y si es mía la firma que lo suscribe. Termino se leyó Conformes firman.
2)- Seguidamente compareció ante el juzgado comisionado una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamar: MERCEDES DEL CARMEN PACHECO, de 56 años de edad, venezolana, soltera, Gerente del hogar, titular de la cédula de identidad No.-V-5.504.361; Leídas y explicadas como le fueron las Generales Ley, impuesta del contenido del interrogatorio y sin impedimento alguno para declarar;

“PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN. CONSTESTO: Si, lo conozco por que lo vi nacer y crecer en la Parroquia donde vivimos todos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene si le consta que el ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN, Nació el día 31 de Mayo de 1.985, en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, por parto extra hospitalario. CONTESTO: Si, me consta nacio en la casa donde vive su mama, yo estaba presente cuando ANA ROSA, la partera, asistió a la mama en el parto. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN es hijos de los ciudadanos CELIA SEGUNDA SANMARTIN y RAFAEL ANGEL FUENMAYOR. CONTESTO: Si, me consta, ellos son sus padres porque ellos han vivido en la Parroquia desde hace muchos años y allí han tenido a sus hijos, entre esos a DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN, se encuentra domiciliado en el parcelamiento Lo de Dorian de la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada. CONTESTO: Si, me consta, lo veo todos los días en el sector. Termino se leyó Conformes firman.
3)- Seguidamente compareció ante el juzgado comisionado una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamar: ARELIS ESTHER GONZALEZ AMOÑA, de 54 años de edad, venezolana, soltera, Gerente del hogar, titular de la cédula de identidad No.-V-5.057.870; Leídas y explicadas como le fueron las Generales Ley, impuesta del contenido del interrogatorio y sin impedimento alguno para declarar;

“PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN. CONSTESTO: Si, lo conozco por que yo vivo por donde el vive y desde pequeñito lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene si le consta que el ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN, Nació el día 31 de Mayo de 1.985, en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, por parto extra hospitalario. CONTESTO: Si, me consta nació en su misma casa y fue atendido su parto por la señora ANA ROSA la partera, asistió a su mama en el parto. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN es hijos de los ciudadanos CELIA SEGUNDA SANMARTIN y RAFAEL ANGEL FUENMAYOR. CONTESTO: Si, me consta, ellos son sus padres porque los conozco desde hace mucho tiempo y vi a la señora Celia con su barriga preñada de DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN, se encuentra domiciliado en el parcelamiento Lo de Dorian de la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada. CONTESTO: Si, me consta, porque yo vivo en la misma calle donde el vive junto con sus padres y sus hermanos. Termino se leyó Conformes firman.

4)- Seguidamente compareció ante el juzgado comisionado una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamar: BEATRIZ COROMOTO ZAMBRANO GARCIA, de 38 años de edad, venezolana, soltera, Gerente del hogar, titular de la cédula de identidad No.-V-15.523.773; Leídas y explicadas como le fueron las Generales Ley, impuesta del contenido del interrogatorio y sin impedimento alguno para declarar;

“PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN. CONSTESTO: Si, lo conozco porque a su mama Celia Sanmartín desde que estaba joven y vive por el mismo sector por donde yo vivo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene si le consta que el ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN, Nació el día 31 de Mayo de 1.985, en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, por parto extra hospitalario. CONTESTO: Si, me consta que nació en esa fecha, porque mi mama la señora ANA ROSA GARCIA como es partera fue la que atendió en el parto a Celia en el parto de DANNYS FUENMAYOR, que nació en su casa. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN es hijos de los ciudadanos CELIA SEGUNDA SANMARTIN y RAFAEL ANGEL FUENMAYOR. CONTESTO: Si, me consta, ellos son sus padres porque los conozco desde hace mucho tiempo y vi a la señora Celia con su barriga preñada de DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTIN, se encuentra domiciliado en el parcelamiento Lo de Dorian de la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada. CONTESTO: Si, me consta, porque yo vivo en la misma calle donde el vive junto con sus padres y sus hermanos. Termino se leyó Conformes firman.

En relación a las anteriores declaraciones, esta juzgadora las estima por cuanto la deposición de los mismos concuerdan entre si con las preguntas que le fueron formuladas sin incurrir en contradicciones entre sus dichos y los hechos afirmados en el libelo y por no estar incursos dentro de las causales establecidas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, se valora a las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 eiusdem y 1394 del Código Civil como presunciones de los hechos descritos. Así se declara
En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y de valorar las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:
El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1°:
“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".
Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:

“… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".
Asimismo establece el Artículo 458 del Código Civil:
"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas...".
Por tales consideraciones, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la demanda que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuso el ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTÍN en contra de los ciudadanos CELIA SEGUNDA SANMARTÍN y RAFAEL ÁNGEL FUENMAYOR.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTÍN en contra de los ciudadanos CELIA SEGUNDA SANMARTÍN y RAFAEL ÁNGEL FUENMAYOR, y ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a nombre del ciudadana DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTÍN, quien nació el día treinta y uno (31) de Mayo de 1.985, en jurisdicción de la hoy Parroquia La Concepción, Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, Particípese del presente fallo a los nombrados Órganos, a los fines de que INSERTE INTREGRAMENTE el mismo y se tenga como PARTIDA DE NACIMIENTO del nombrado ciudadano DANNYS DANIEL FUENMAYOR SANMARTÍN .
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Se deja expresa constancia, que la ciudadana AÍDA BAPTISTA, obra como apoderada judicial de la parte demandante.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2.009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
El Secretario:

Abog. MANUEL OCANDO FINOL.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 11:30 minutos de la mañana, se publico bajo el No.- 1183
El Secretario: