Exp. N° 47.251/lvrh
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de julio de 2009
199° y 150°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Ahora bien, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De una simple lectura del escrito libelar, se evidencia que la parte actora manifiesta: “…han sido procreados los adolescentes y menores ROSAANA INÉS VILCHEZ RINCÓN, ROBERTO ARTURO VILCHEZ RINCÓN, RICARDO ANDRÉS VILCHEZ RINCÓN y ROLMAR GUILLERMO VILCHEZ RICNÓN, venezolanos, de dieciocho (18), diecisiete (17), once (11) y diez (10) años respectivamente…”
Así mismo, se evidencia de las partidas de nacimiento consignadas en copia certificada, que los referidos hijos nacieron en los años 1991, 1992, 1997 y 1998.
A este respecto se considera necesario citar lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, en Sentencia No. 923 de fecha 12 de diciembre de 2007:
“…a partir de la publicación del referido fallo, todos aquellos casos en que se encuentre discutido el carácter patrimonial, y que además figuren niños, niñas y/o adolescentes, no importando si actúan como demandantes o demandados, corresponderá la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente Así se Decide…” (Resaltado del Tribunal)
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y a los fines de resguardar el interés superior del niño, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la Materia, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con objeto de dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. Así se decide. Remítase por medio de Oficio.-
LA JUEZ:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER
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