Exp.45.514/J.R



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Julio de 2009
199° y 150°
Por cuanto este Tribunal observa, de un minucioso análisis de las actas que componen el presente expediente, que en fecha dos (02) de Junio del presente año, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, fijándose en el mismo, el Segundo Acto conciliatorio el cual se celebro al cuadragésimo sexto día siguiente, es decir el veinte (20) de Julio del año en curso y por cuanto este Tribunal observa, que en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve, debió efectuarse la CONTESTACION DE LA DEMANDA en el presente juicio y no habiendo comparecido personalmente la parte demandante ciudadana ELISA CECILIA OCANDO DE TINEDO, a dicho acto, como lo establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice los siguiente :
…“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, causará la extinción del proceso, y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus parte”… (Negritas del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal, en vista de la no comparecencia de la parte demandante a dicho acto, declara EXTINGUIDO el juicio que por divorcio siguió ante este Despacho la mencionada ELISA CECILIA OCANDO DE TINEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.523.809, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano OSCAR JOSE TINEO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.924.835 y del mismo domicilio, el cual fue admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007) y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día veintinueve (29) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante el Juzgado Sexto de los Municipios Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el numero 38. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

LA SECRETARIA ACC:

ABOG. ELIBETH VILCHEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 11:00 minutos de la mañana, se dictó y público el fallo que antecede, bajo el No.1334
LA SECRETARIA ACC:

ABOG. ELIBETH VILCHEZ