Exp. No. 44.465/GS
Sin Lugar demanda de Divorcio Ordinario
Parte Demandante: Leída Márquez
Parte Demandada: Giovanny Galue
Fecha.29- 07 -2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I NARRATIVA
Se inicia el presente proceso de DIVORCIO propuesto por la Ciudadana LEIDA SIMANCAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.785.590, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho y de este mismo domicilio MAURO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No-83.251, contra el Ciudadano GIOVANNY GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.830.925, del mismo domicilio, fundamentando su acción en la causal SEGUNDA, del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El Abandono Voluntario, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de Julio de (1981), tal como se evidencia del acta de matrimonio No-705, que en copia certificada acompaña con la demanda. Que una vez contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo ese el único y último domicilio conyugal, donde todo se desenvolvía en un ambiente de paz, amor, tranquilidad y cariño, cumpliendo cada uno con su deberes conyugales, pero que a partir del cuatro (04) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), la vida conyugal fue interrumpida sin mediar palabras, en forma intempestiva, injustificada y sostenida, con motivo del abandono del hogar por parte del cónyuge, incumpliendo desde entonces con todas y cada una de las obligaciones conyugales, sin regresar al hogar abandonado hasta la presente fecha.. Manifiesta además la parte demandante haber realizado varias gestiones para que su esposo regresara a su hogar, pero todo ha sido en vano, situación que la obliga a acudir para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.
De esa unión matrimonial se procrearon (03) hijos, identificado con los nombres de GEOVANNY ANTONIO, MILEIDY DEL CARMEN y YOSELIN COROMOTO GALUE SIMANCAS, respectivamente, todos mayores de edad, según consta en las actas de Nacimientos que en copias fotostáticas simples, consignadas en la solicitud.
En fecha diez (10) de Julio de dos mi seis (2006), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público y la citación del demandado.
Por diligencia de fecha ocho (08) de Agosto de dos mil seis (2006), la ciudadana LEIDA SIMANCAS, parte actora en la presente causa, otorgo poder especial al profesional del derecho MAURO RIVAS FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No-83.251, respectivamente y de este domicilio.
En fecha (21) de Septiembre de dos mil seis (2006), fue Notificado personalmente por el Alguacil de este Tribunal el Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Publico, y agregada dicha Boleta en fecha, (22) de Septiembre de (2006).
En fecha (29) de Noviembre de (2006), el Alguacil de este Tribunal expone que no consiguió en varias oportunidades al Demandado ciudadano GIOVANNY GALUE, y agregada dicha Boleta al expediente, en la misma fecha.
Por diligencia de fecha (06) de Diciembre de dos mil seis (2006), el Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano MAURO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No-83.251, vista la exposición del Alguacil, de fecha 29 de Noviembre de 2006, donde se desprende la imposibilidad de lograr la citación personal del Demandado, solicito librar la Boleta de Citación por Carteles, como lo establece el Articulo 218, del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo por auto de fecha (05) de Marzo del (2007), este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Apoderado Judicial de la Parte actora, solicitó citar por medio de Carteles a la parte Demandada, ciudadano GIOVANNY GALUE, asimismo en fecha 24 de Abril de (2007), la suscrita Secretaria, hace constar que se cumplieron con las formalidades de Ley del Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de Junio de 2006, el Apoderado Judicial de la Parte actora, ciudadano MAURO RIVAS, antes identificado, y vencido el lapso de (15) días de despachó siguientes, contados a partir de la constancia en actas de haber dado cumplimiento con las formalidades de ley relacionada con la Citación por Cartel, según auto de fecha 24 de Abril de 2007, sin que el Demandado haya comparecido por si, ni por medio de Apoderado Judicial, solicito respetuosamente se sirva nombrar Defensor Ad litem al demandado.
Por auto de fecha once (11) de Junio de 2007, este Tribunal designa como defensor Ad litem de la parte demandada, a la Abogada en ejercicio RITA RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-25.340, y la misma fue Notificada en fecha veintidós (22) de Junio de 2007, y agregada dicha Boleta, el veinticinco (25) de Junio de 2007.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Junio de 2007, visto que se encuentra vencido el tiempo legal para que el defensor Ad Litem designado en fecha 11 de Junio del año en curso, Abogada en ejercicio, RITA RINCON, antes identificada, aceptara o se excusara del cargo recaído en su persona. Este Tribunal de conformidad con el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA, dicha designación y nombra como defensora Ad Litem de la parte demandada a la ciudadana MIRIAM PARDO, a quien se ordeno Notificar por Boleta, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, contados a partir de las constancia en actas de su Notificación, a fin de que de su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste su aceptación.
En fecha dieciocho (18) de Septiembre de (2007), la ciudadana MIRIAM PARDO, fue Notificada personalmente, por el Alguacil de este Tribunal, y agregada dicha Boleta, el día veintiuno (21) de Septiembre de 2007, asimismo el veinticuatro (24) de Septiembre de 2007, la ciudadana MIRIAM PARDO, defensora Ad Litem, de la parte demandada, acepta dicho cargo recaído en su persona.
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2007, suscrita por el Abogado MAURO RIVAS, Apoderado Judicial de la parte actora. Solicita librar Boleta de Citación, a la ciudadana MIRIAM PARDO, en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2007, se ordena librar recaudos de citación al Defensor Ad Litem, de la parte demandada, ciudadana MIRIAM PARDO, identificada en actas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del presente juicio.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2007, la ciudadana MIRIAM PARDO, en su carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano GIOVANNY GALUE, fue citada personalmente por el Alguacil de este Tribunal, y agregada dicha Boleta al expediente en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2007.
En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2007, se llevó a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de la demandante ciudadana LEIDA MERY SIMANCAS MARQUEZ, asistida por el Profesional del derecho y Apoderado Judicial ciudadano MAURO RIVAS FERNANDEZ, y por una parte y por la otra la ciudadana MIRIAM PARDO, en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada ciudadano GIOVANNY GALUE, identificado en autos, dejando constancia que no compareció el Fiscal del Ministerio Público designado en el presente proceso.
En fecha seis (06) de Febrero de 2008, se realizo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo la demandante ciudadana LEIDA MERY SIMANCAS MARQUEZ asistida por el Profesional del derecho y Apoderado Judicial ciudadano MAURO RIVAS FERNANDEZ, y por una parte y por la otra la ciudadana MIRIAM PARDO, en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada ciudadano GIOVANNY GALUE, identificado en autos, y expuso la parte actora INSISTO, en la continuación del Juicio que por Divorcio sigo en contra de mi legitimo cónyuge ciudadano GIOVANNY GALUE, antes identificado, se deje constancia que no compareció el Fiscal designado, en este proceso, fijándose el quinto (5to) día de despacho para llevar a efecto la contestación de la demanda.
II MOTIVA
Por diligencia de fecha trece (13) de Febrero de 2008, suscrita por la parte actora ciudadana LEIDA MERY SIMANCAS MARQUEZ, plenamente identificada, asistida por el profesional del derecho MAURO RIVAS, dio contestación, Ratificando e Insistiendo en la continuación del proceso.
Por escrito presentado por la ciudadana MIRIAM PARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No-49.336, actuando en este acto como Defensor Ad Liten, del ciudadano GIOVANNY GALUE, identificado en auto, para dar contestación a la demanda: A todo evento niego, rechazo y contradigo, todo lo expresado en la demanda, incoada por la parte actora, ciudadana LEIDA SIMANCAS.
Ahora bien, abierto el proceso a pruebas, el Abogado en ejercicio MAURO RIVAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana LEIDA MERY SIMANCAS MARQUEZ, plenamente identificada, promovió escrito de pruebas, presentadas en fecha diez (10) de Marzo de dos mil ocho (2008), y agregada en fecha veintidós (22) del mismo mes y año, las cuales fueron Negadas, por cuanto las mismas fueron presentadas en forma extemporánea por tardías,
En fecha trece (13) de Junio de 2008, se Presento Informes, quien suscribe el Abogado en ejercicio MAURO RIVAS, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No-83.251, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana LEIDA SIMANCAS, identificada en auto.
III DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, por cuanto el Tribunal, negó la Admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, por que las mismas fueron presentadas en forma extemporánea por tardías, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el Abandono Voluntario.
De esa unión matrimonial se procrearon (03) hijos, identificado con los nombres de GEOVANNY ANTONIO, MILEIDY DEL CARMEN y JOSELIN COROMOTO GALUE SIMANCAS, respectivamente, todos mayores de edad, según consta en las actas de Nacimientos que en copias fotostáticas simples, consignadas en la solicitud
Se deja expresa constancia, que el Abogado en ejercicio, de este domicilio MAURO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No-83.251, obrando como Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana LEIDA MERY SIMANCAS MARQUEZ.
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA. MSc
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dicto y publico el fallo que antecede, bajo el No. 1333
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER.
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