Expediente No. 46.190/ CaVi.-
CON LUGAR CONVERSION
EN DIVORCIO DE SEPARACION
DE CUERPOS.-
Fecha: 28 – 07 – 2.009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
SINTESIS NARRATIVA
Por resolución de fecha veintidós (22) de Abril de 2.008, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por el ciudadano HEBERT AUGUSTO SARDI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V.- 14.134.767, asistido por la Abogada en Ejercicio NAYELA NAVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.693.165, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.219 y la ciudadana YULIANA MARIA FERNANDEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº 17.181.565, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE VICENTE MATOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 11.862.523, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.957, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de Abril del 2.009, los ciudadanos HEBERT AUGUSTO SARDI ZAMBRANO y YULIANA MARIA FERNANDEZ SEGURA, solicitaron ante este tribunal la Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos, en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley. En la misma fecha solicitaron notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Por auto de fecha tres (03) de Junio del 2.009, este Órgano Jurisdiccional ordeno que se citara al Fiscal TRIGESIMO CUARTO (34º) del Ministerio Publico a exponer lo que bien tuviere relación a la solicitud de Separación de Cuerpos, ello de conformidad con el Articulo 196 del Código Civil Vigente, quien fue notificado personalmente por la Alguacil del Tribunal en la misma fecha, y agregada dicha boleta el día seis (06) de Julio de 2.009, y agregada dicha boleta en fecha ocho de Julio de 2009.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Juzgadora, procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha veintidós (22) de Abril de 2.008, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, el cual establece expresamente lo siguiente: “… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos HEBERT AUGUSTO SARDI ZAMBRANO y YULIANA MARIA FERNANDEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 14.134.767 y V.- 17.181.565 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de Noviembre de 2.004, según consta del Acta de Matrimonio signada bajo el No.- 314, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haber tenido. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ELIBETY VILCHEZ FERRER
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las (11:00) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.1326.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ELIBETY VILCHEZ FERRER
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