REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. Nº 46.418/mfmm
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de julio de 2009
199° y 150°
Vista la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de julio de 2009 por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.946, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanas ELIDE ARAUJO DE MENDOZA y ANA MARIA MENDOZA ARAUJO, plenamente identificadas en autos, en contra de las actas levantadas por este Órgano Jurisdiccional de fecha veinte (20) de julio de 2009, relativas a la prueba de posiciones juradas promovida por la parte accionante, este Jurisdicente pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Preceptúa el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, lo que a continuación se reproduce:
“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de la circunstancia de lugar y tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconococimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y el Secretario…
“…De lo resuelto por el juez en ese acto, no habrá recurso alguno…”(subrayado del Tribunal)
Ahora bien, se evidencia en el caso sub examine, que las actas levantadas por este Órgano Jurisdiccional de fecha veinte (20) de julio de 2009, cumple con las formalidades previstas en el articulo 189 ejusdem, siendo que las mismas se encuentran suscritas por la Jueza y la Secretaria de este Despacho, lo que le otorga pleno valor procesal a las mismas. Asimismo, debe esta Juzgadora advertir, que por imperio de nuestra ley adjetiva civil, dichas actas judiciales levantadas por este Tribunal no poseen recurso alguno a interponer. Así pues, mal podría esta Juzgadora oír la apelación proferida por la parte demandada en el presente proceso ventilado por este Tribunal. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA como garante de una Administración de Justicia transparente, idónea, equitativa y eficaz, en procura de salvaguardar los derechos constitucionales, tales como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en nuestra Carta Magna aunado a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, NIEGA oír la apelación interpuesta por la parte demandada, Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, en fecha veintidós (22) de julio de 2009.- ASÍ SE DECIDE.-
Quedando anotado bajo el No. ______
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA ACC:
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER.