Expediente Nº 39.933 / L.M.
CON LUGAR CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS.-
Fecha: (23) – 07 –2.009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
NARRATIVA
Por resolución de fecha ocho (08) de Mayo de 2.001, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos YENNY DEL CARMEN HURTADO VELÁSQUEZ y FREDDY CLEMENTE GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.13.166.946 y V.12.419.155 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los TULBACAIN BRAVO y PEDRO ROMAN abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos.40.730 y 40.912; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de Junio de 2.007, presentada por la ciudadana YENNY HURTADO VELASQUEZ, solicito ante este Órgano Jurisdiccional la Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido sin que exista conciliación entre ellos.
Por diligencia de fecha cuatro (04) de Mayo de 2.009 la ciudadana YENNY HURTADO VELÁSQUEZ antes identificada ut supra, solicito ante este Tribunal la notificación del ciudadano FREDDY GARCÍA RODRÍGUEZ.
Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de Mayo del 2.009, este Órgano Jurisdiccional ordeno que se notificara a el ciudadano FREDDY GARCIA RODRIGUEZ, y de igual modo en la misma fecha se libro boleta de notificación a el ciudadano identificado ut supra.
En fecha once (11) de junio de 2.009, la ciudadana Alguacil de esta Juzgado expuso no haber podido localizar al ciudadano FREDDY GARCÍA RODRÍGUEZ, sin haber podido practicar la notificación, de igual modo en la misma fecha la ciudadana YENNY HURTADO VELASQUEZ, solicito por medio de diligencia ante este Órgano Jurisdiccional que se ordenara la citación cartelaria del ciudadano FREDDY GARCÍA RODRÍGUEZ, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Juzgadora, procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha ocho (08) de Mayo de 2.001, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, el cual establece expresamente lo siguiente: “… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos YENNY DEL CARMEN HURTADO VELÁSQUEZ y FREDDY CLEMENTE GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.166.946 y V.- 12.419.155 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día dos (02) de Mayo de 1.997, según consta del Acta de Matrimonio signada bajo el No.-62, que corre inserta en las actas. ASÍ SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE AL FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARÍA ACC:
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las nueve y treinta (10:00) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 1.305.-
LA SECRETARÍA ACC:
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER.
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