REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. N° 45.565 /lvrh.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de julio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.738, de este mismo domicilio, donde solicita se suspenda la medida cautelar decretada en la presente causa, este Tribunal para resolver pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas que en fecha 09 de julio de 2009 se homologó el desistimiento formulado por la representación de la parte demandante, plenamente identificada en actas, y siendo que en fecha 14 de agosto de 2007 fue decretada medida preventiva de embargo, ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2007; este Tribunal, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia ORDENA suspender la referida medida, y a tales fines se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil AUTO AGRO, C.A.-OFÍCIESE.-
LA JUEZA
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. ELIBRTH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se oficio bajo el No. ______.-
LA SECRETARIA ACC.-