Expediente. No. 45.801/CaVi
Con Lugar Conversión
en Divorcio. Sin hijos.
Fecha: 22/07/2.009



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por resolución de fecha cinco (05) de Marzo de 2.007, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos MARLENE MARGARITA VALDERRAMA GONZALEZ y GUSTAVO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- V.- 10.449.215 y V- 10.435.571 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA A. RINCON R, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.567; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha nueve (09) de Mayo de 2.008, el ciudadano GUSTAVO GONZALEZ PEREZ, con asistencia de la profesional del derecho, Abogada GLORIA ELENA HENRIQUEZ GONZALEZ, mediante escrito solicitó de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido, y a su vez se notifique a la ciudadana MARLENE MARGARITA VALDERRAMA GONZALEZ, anteriormente identificada.-

Por auto de fecha catorce (14) de mayo de 2008, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado en el anterior escrito, y ordena notificar a la ciudadana MARLENE MARGARITA VALDERRAMA GONZALEZ, anteriormente identificada. En la misma fecha se libro boleta de notificación.-

En fecha veinte (20) de Abril de 2.009, el ciudadano GUSTAVO GONZALEZ PEREZ, asistido por la Abogada en Ejercicio PAOLA C. SOCORRO G., mediante escrito solicitó nuevamente a este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido, y a su vez se notifique a la ciudadana MARLENE MARGARITA VALDERRAMA GONZALEZ, anteriormente identificada.-
Por auto de fecha veintiuno (21) de Abril de 2009, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado en el anterior escrito, y ordena notificar a la ciudadana MARLENE MARGARITA VALDERRAMA GONZALEZ, anteriormente identificada. En la misma fecha se libro boleta de notificación.-

En fecha siete (07) de Mayo de 2009 fue notificada personalmente por la Alguacil del Tribunal la ciudadana MARLENE MARGARITA VALDERRAMA GONZALEZ y en fecha siete (07) de Mayo de 2009, fue agregada dicha boleta, por la alguacil de este Tribunal

En fecha once (11) de Mayo de 2009, la ciudadana MARLENE MARGARITA VALDERRAMA GONZALEZ, anteriormente identificada, asistida por el Abogado en Ejercicio RICHARD BELISARIO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.386, se da por notificada, y solicita al Tribunal dictar la conversión en divorcio en la presente causa y a su vez notifique al fiscal del Ministerio Público.-

Por auto de fecha trece (13) de Mayo de 2009, el tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena notificar al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público. En la misma fecha se libro boleta de notificación.-

En fecha nueve (09) de Junio de 2009 fue citado personalmente por la Alguacil del Tribunal el Fiscal del Ministerio Publico asignado al presente caso y en fecha dieciséis (16) de Junio de 2009, fue agregada dicha boleta, y vencido el lapso de los Diez (10) días de despacho siguientes concedidos sin que éste hubiere hecho oposición alguna al pedimento de Conversión en Divorcio solicitado, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:

De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha cinco (05) de Marzo de 2.007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARLENE MARGARITA VALDERRAMA GONZALEZ y GUSTAVO GONZALEZ PEREZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día trece (13) de Abril de 2000, según consta del acta de matrimonio No.- 95 que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento de bienes por no existir los mismos durante el matrimonio y así manifestarlo las partes en su solicitud .ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA.

DRA. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
LA SECRETARIA ACC


Abog. ELIBETH VILCHEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10:00 de la mañana, se publico bajo el No. 1293.-

LA SECRETARIA