REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp.44.607/mfmm





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de julio de 2009
199° y 150°

Luego de un análisis y estudio exhaustivo de las actas que componen el presente expediente, observa este Juzgadora, que este Órgano Jurisdiccional ha incurrido en error involuntario, mediante el cual se designó Defensor Ad Litem por auto de fecha trece (13) de julio de 2009, a la parte demandada, ciudadanas SOL MARIA VILCHEZ ROMERO y ANGELA VERONICA VILCHEZ ROMERO, siendo el caso, que estas, por medio de su apoderada Judicial TRINA SARMIENTO LEON, se dan por citadas, notificadas y emplazadas en fecha veintidós (22) de junio de 2009, a través de escrito el cual riela en el folio del ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta (160) del presente expediente.

Ahora bien, siendo que el Juez es director del proceso, es importante destacar lo preceptuado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo que a continuación se reproduce:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales”.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de las anteriores consideraciones y por imperio del articulo 310 ejusdem, REVOCA y DEJA SIN EFECTO, auto proferido por este Tribunal de fecha trece (13) de julio de 2009, en el cual se designa como defensora Ad Litem a la abogada en ejercicio ZAYDA PADRON. ASI SE DECIDE.

Quedando anotada bajo el No._____

LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANTA. MSc

LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER