Exp. No. 46.860/AC


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de julio de 2.009
199° y 150°
Por cuanto este Juzgado observa de las actas procesales que en fecha 05 de junio de 2.009, fue llevado a cabo el Segundo Acto Conciliatorio en la presente causa, quedando emplazadas las partes en dicho acto para el Quinto (5°) día de despacho siguiente en el horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, para llevar a efecto LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, y siendo que dicho acto debió verificarse en fecha 16 de junio de 2.009 este tribunal observa de las actas procesales que en tal fecha compareció la parte demandada de autos, ciudadana LENIS JOSEFINA MAVAREZ, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, mas sin embargo la parte demandante no compareció a dicho acto, en tal sentido este tribunal considera pertinente citar el contenido del articulo 758 del Código de Procedimiento Civil que dispone textualmente lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma transcrita, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO siguió el ciudadano MARCOS ANTONIO PRIETO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.869.615 contra la ciudadana LENIS JOSEFINA MAVAREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.256.073, ambos de este domicilio y en tal sentido vigente el matrimonio civil contraído por los nombrados cónyuges, el día 15 de Junio de 1996, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio No. 205 ordenándose el archivo del expediente. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA:





DRA. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:



ABOG. MANUEL OCANDO FINOL


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las once y media (11:30) de la mañana, se publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1173-2.009.


EL SECRETARIO: