Exp. 47.246/J.R





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Julio de 2009
199° y 150°

I
NARRATIVA
Recibida désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional la profesional del derecho ANDREA COROMOTO DÁVILA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.312.599, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.019, actuando en su condición de Apodera Judicial de la parte actora ciudadano ALEXANDER JOSE DIAZ FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.607.732, tal como se evidencia del Poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello Estado Carabobo, de fecha nueve (9) de Julio de dos mil nueve (2009), anotado bajo el No. 29, Tomo 34 y propone formal demanda de DIVORCIO contra la ciudadana DARIANGELA YSABEL SANTOS BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.234.652.
II
MOTIVA
Ahora bien, Observa esta Jurisdicente del Libelo de Demanda, que el domicilio conyugal de ambos ciudadanos anteriormente identificados, se estableció en el Sector Amparo, calle Caracas, Edificio Palma Real, de Ciudad Ojeda del Estado Zulia; en tal sentido y analizada la misma, esta Operadora de Justicia pasa a pronunciarse sobre su competencia:
Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“ Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”

III
MOTIVA

En consecuencia, examinada la presente causa tanto de hecho como de derecho, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en acatamiento a la norma prevista anteriormente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón del territorio, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, con objeto de dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. ASÍ SE DECIDE. Remítase por medio de Oficio.-
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA. MSc.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. ELIBETH VILCHEZ
En la misma fecha se Público bajo el No. 1260.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. ELIBETH VILCHEZ