Exp. 46.727/J.R
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Julio de 2009
199° y 150°
Presentado el anterior escrito de medida constante de tres (3) folios útiles, sin anexos, suscrito por la ciudadana SANDY CLARA BELLO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.550.554, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho MANUEL ANTONIO PRADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.536.761, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60592. Fórmese expediente por separado y numérese.
Ahora bien, revisada como han sido las actas observa esta jurisdicente que la Medida Preventiva de Embargo solicitada sobre los siguientes conceptos los cuales se identifican a continuación:
PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral, entendiendo por esta lo que establece el artículo 133 de la ley Orgánica del Trabajo que le pueda corresponder al ciudadano NIXON ANTONIO RIVERA ARCAYA, quien presta sus servicios en PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVASA).
SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de los Bonos Vacacionales, vacaciones, presidenciales, contractuales y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al referido ciudadano como trabajador de dicha empresa.
TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de la Utilidades o Bonos de fin de año que le puedan corresponder al mencionado ciudadano.
CUARTO: El cincuenta (50%) por ciento del Fideicomiso que tenga constituido el ciudadano NIXON ANTONIO RIVERA ARCAYA como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
QUINTO: El cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales que le puedan corresponder como trabajador de dicha empresa.
SEXTO: El cincuenta por ciento (50%) de la Cesta Tikests que le puedan corresponder al mencionado ciudadano.
Este Órgano Jurisdiccional, mal puede decretar la Medida sobre dichos conceptos en la referida solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS en virtud de que fue solicita de forma amigable conjuntamente con el ciudadano NIXON ANTONIO RIVERA ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.013.022 y del mismo domicilio tal como lo establece el artículo 189 del Código Civil Venezolano que textualmente establece:
“Son caudales de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Y por autoridad de la ley, Niega la Medida solicitada por la ciudadana SANDY CLARA BELLO DE RIVERA, identificada ut supra, por cuanto en dicha solicitud no existe una “PENDENTE LITE” que es el primer requisito que establece la ley para decretar las Medidas Preventivas y considera esta Juzgadora inoficioso el decreto de las misma debido a que cambiaria la naturaleza de la solicitud. ASI DE DECIDE.
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, bajo el No.- 1252 El Secretario
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