Exp.46.778/J.R




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Julio de 2009
199° y 150°

PARTE ACTORA: JAVIER JESÚS CHOURIO DAVALILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.909
PARTE DEMANDADA: ENDRIANA JULIA DAVALILLO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA DE CUJUS MARÍA MARGARITA DAVALILLO.
FECHA: Admitida en fecha nueve (9) de Enero de dos mil nueve (2009).

I
NARRATIVA
Ocurre el ciudadano JAVIER JESÚS CHOURIO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.730.658, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional de derecho JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.909 y del mismo domicilio y propone la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su progenitora ciudadana MARÍA MARGARITA DAVALILLO, quien vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-2.817.529, contra la ciudadana ENDRIANA JULIA DAVALILLO PÉREZ, por cuanto al momento y de manera involuntaria se cometieron dos errores.
Ahora bien observa este Tribunal, que en fecha nueve (9) de enero del año en curso, al momento de admitir la presente solicitud incurrió en un error involuntario por cuanto se admitió por un procedimiento distinto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, siendo que dicha solicitud debió admitirse por el procedimiento correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del referido Código.
II
MOTIVA
En tal sentido esta Jurisdicente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”
III
DISPOSITIVO
Una vez expuestos todos los argumentos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por imperio del articulo anteriormente señalado, ordena revocar el referido auto de admisión de fecha nueve (9) de Enero de dos mil nueve (2009), dejando sin efecto alguno las actuaciones posteriores al referido auto. En consecuencia, esta Juzgadora acuerda admitir nuevamente la solicitud en el siguiente sentido:
Recibida de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION formulada por el ciudadano JAVIER JESÚS CHOURIO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.730.658, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.602.661, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.909, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento, ordena notificar al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Publico. Cítese a la ciudadana ENDRIANA JULIA DAVALILLO PÉREZ, para que comparezca ante este Tribunal en el décimo (10°) día de Despacho siguiente en el horario comprendido de (8:30 AM. a 3:30 PM), después de que fuere citado y publicado un cartel de citación en un diario de la capital de la República, de acuerdo con lo previsto en el artículo 770 del Código de procedimiento Civil, en donde se llame a juicio a todas aquellas personas que puedan tener interés en el presente proceso, y una vez que conste en actas la ultima formalidad que se haga, para llevar a efecto contestación a la demanda. Líbrese recaudos y cartel de citación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA. (MSc).
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha la misma fecha quedo anotado bajo el No 1227, y se libraron los recaudos de citaciones correspondientes.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.