Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de junio de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE RODRIGUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.290, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ESTHER MARIA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.526.909, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 37, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana RITA TORRES DE ORLANDE, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.232.872, del mismo domicilio; suscrita dicha diligencia igualmente por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.881, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante, tal como consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de enero de 2007, anotado bajo el N° 53, Tomo 8 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; diligencia mediante la cual las partes debidamente representadas y facultadas, para dar por terminado el presente juicio, acuerdan realizar transacción de conformidad con el Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: La Demandada, en virtud que está por terminar la prorroga legal, la cual operó de pleno derecho a su favor, se compromete a entregar completamente desocupado, el Apartamento marcado con el N° 1-B, ubicado en el primer piso del Edificio “NEPTUNO”, situado en la calle 72 con Avenida 2B, Sector La Lago, Parroquia Olegario Villalobos en este Municipio Maracaibo, objeto de este juicio, en las condiciones en que se encuentra actualmente, solvente tanto de los servicios de energía eléctrica y teléfono, como del Condominio, hasta el día 30 de mayo de 2009, como se comprueba con los recibos que acompaña la demandada en este acto. Igualmente, propone la demandada, que la demandante acepte como pago total de los cánones de Arrendamientos, ocasionados hasta el día de hoy en dicha prórroga legal, las cantidades consignadas por la demandada ante el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Expediente N° C-003-07 contentivo del procedimiento de consignación de arrendamientos; que ascienden a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 700,00). La demandante, a fin de dar por terminado el presente juicio, acepta lo propuesto por la demandada, es decir, recibe el apartamento en las condiciones en que se encuentra actualmente, en virtud que el apartamento en cuestión, esta solvente en los servicios de energía eléctrica y teléfono, como el Condominio, hasta el día 30 de mayo de 2009, conforme los recibos consignados por la demandada; asimismo, acepta los arrendamientos consignados en el Tribunal de Municipio citado, hasta el mes que va del 16 de abril al 15 de mayo, quedando conforme con lo propuesto, sin tener nada más que reclamarle a la demandada, ni por estos, ni por ningún otro concepto. Declaran igualmente las partes que aceptan en todas y cada una de sus partes las estipulaciones contenidas en la transacción realizada, dando así por terminado definitivamente el presente juicio, solicitando la homologación de la misma, el archivo del expediente y la expedición de dos (2) copias certificadas del acuerdo suscrito y de la resolución que provea al respecto.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana RITA TORRES DE ORLANDE, identificada con anterioridad contra la ciudadana ESTHER MARIA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, igualmente identificada en actas, siendo admitida en fecha veintitrés (23) de julio de 2008, ordenando la citación de la demandada y tramitada la causa hasta la etapa procesal de dictar sentencia, las partes debidamente representadas por sus apoderados judiciales identificados con antelación, con facultades expresas para desistir, convenir, transigir entre otras, celebran la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal en virtud que la transacción efectuada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, conforme lo solicitado se ordena expedir las copias certificadas señaladas y el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|