Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el abogado en ejercicio NELSON AMADO RINCÓN inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10.309, en su carácter de representante de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES COMUNERAS Y EXCLUSIVAS, C.A. (INCOECA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de septiembre de 1979, bajo el No, 36, Tomo 22-A, parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil ALFAZULIA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de septiembre de 2006, bajo el No. 41, Tomo 74-A, recibido según oficio No. 0844-2009 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal lo ordena agregar al cuaderno de medidas y numerarlo.

Solicita la representación legal de la parte actora, se decrete medida de secuestro, sobre el inmueble objeto de la demanda, constituido por un terreno y sus construcciones, mejoras y bienechurias, situado en jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo sus linderos: Norte; Calle 149, Sur; Con la calle 150, por el Sur-Este: Con Hato Agua Viva o sucesión de Jorge Barboza, Este: Con la avenida 70 y Oeste: Con la avenida 71, por estar cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el ordinal 2 del artículo 599 ejusdem, como es la duda en la posesión de la cosa litigiosa, es decir, el derecho a poseer.

En primer lugar debe acotar este Juzgador, que mediante resolución de fecha ocho (08) de mayo de 2009, negó la medida preventiva de secuestro solicitada, por no verificarse el requisito referido a la duda en la posesión, no obstante, siendo que la representación judicial insiste en el decreto de la medida cautelar peticionada en razón de la reforma realizada a la demanda, este Tribunal de seguidas pasa a analizar si han cambiado las condiciones fácticas para proceder al decreto de la medida solicitada, o si se han consignado pruebas, que hagan considerar a este Juzgador el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordinal 2 del artículo 599 y el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Alega el mencionado profesional del derecho, que se encuentra demostrada la duda en la posesión de la cosa litigiosa, por tener su representada la propiedad del inmueble según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de septiembre de 1979, bajo el No. 33 y 2, Protocolo Primero y Único, Tomo 11 y tercer Adicional, lo que le confiere el derecho a poseer la cosa liitgio, y que por cuanto la demandada ALFAZULIA, C.A., tiene una titularidad documental cuestionada, registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, de fecha 29 de noviembre de 2006, bajo el No. 19, Protocolo Primero, Tomo 35, le confiere igualmente a la demanda derecho a poseer la cosa litigiosa.

A tales efectos, este Tribunal de la revisión realizada a los indicados documentos realiza las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada al documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de septiembre de 1979, bajo el No. 33, Protocolo Primero, Tomo 11, se aprecia que pasó a ser parte del capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES COMUNERAS Y EXCLUSIVAS, C.A. (INCOECA) los derechos que pudiera tener el ciudadano Nelson Amado Rincón, sobre un Hato denominado “El Rincón”, situado en el antes Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo, hoy Municipio San Francisco, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos del Hato Buena Vista, que es o fue de Manuel Leal, por el Sur: Con terrenos del fundo Agua Viva, que es o fue de José Antonio Barboza, Este: Con terrenos del Hato Grande y camino que conduce al Hato Andaluz o camino del Andaluz, y por el Oeste: Con el Hato los Caujaritos o terrenos de Caujarito, que forma un polígono irregular con una superficie de Un mil cuatrocientos catorce hectáreas con veinticinco áreas y dieciséis centáreas (1.414has, 25ár y 16cas) y de esta superficie indica que hay que deducir la cantidad de Cincuenta mil cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (50.493,93 mts2) por ventas realizadas con anterioridad, así como de las notas marginales de dicho documento se observa que la referida empresa vendió parte de ese inmueble en tres (3) ventas distintas con una superficie total de Quince mil metros cuadrados (15.000 mts2).

Ahora bien, del documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, de fecha 29 de noviembre de 2006, bajo el No. 19, Protocolo Primero, Tomo 35, se observa que la empresa ALFAZULIA, C.A. adquirió un inmueble constituido por un terreno y las bienechurías construidas sobre el, ubicado en la Zona Industrial de Maracaibo, Primera Etapa de Ampliación, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo (antes Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo), el cual posee una superficie aproximada de Noventa y tres mil setecientos setenta siete metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (93.777,37 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Calle 149 de la Zona Industrial de Maracaibo, Sur: Terrenos que son o fueron de la sucesión Jorge Barboza y propiedad de Comdima, con calle 150 de la ampliación de la Zona Industrial de Maracaibo, Este: Con la avenida 70, intermedio drenaje que es u frente, y Oeste: Con la avenida 71, intermedia con terrenos que son o fueron de Comdima.

Así las cosas, de la descripción de los referidos inmuebles, dada las transformaciones que ha sufrido el Hato El Rincón en virtud de las ventas en partes que se ha realizado del mismo, así como el cambio que pudiera haber sufrido los linderos en razón de las indicadas ventas, en esta fase del proceso y de las pruebas aportadas en actas, no constituyen los indicados documentos indicios suficientes para presumir una duplicidad de documentos contrapuestos que confieran derechos de posesión del mismo inmueble a las partes del proceso, sin que con este juzgamiento se aporten indicios al fondo del asunto, dada la delicadeza que reviste por ser inmueble con grandes extensiones de terreno, en consecuencia al no demostrar la duda en la posesión de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Sustanciador NIEGA la medida preventiva solicitada.- Así se decide.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini