Vista la diligencia de fecha nueve (09) de julio de 2009, suscrito por el abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.431, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el juicio de DECLARACION DE DERECHO seguido contra los ciudadanos NERIO ZULETA PARRA y JOSE JATEM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.688.954 y 408.161 respectivamente, de este domicilio, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos consignados.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de DECLARACION DE DERECHO seguido por el abogado AUDIO ROCCA OSORIO contra los ciudadanos NERIO ZULETA PARRA y JOSE JATEM, todos identificados con anterioridad, demanda admitida por este Juzgado en fecha quince (15) de mayo de 2009, ordenando la citación de los demandados y encontrándose en la etapa procesal antes dicha, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en el estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, por lo que este Tribunal da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la devolución de los instrumentos originales señalados, se ordena la misma, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte ( 20 ) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini