Vista la diligencia de fecha diez (10) de julio de 2009, suscrito por los ciudadanos DAISY DEL CARMEN SANCHEZ DE PEREZ y ALFREDO PEREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 4.535.211 y 4.992.488 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo asistida la primera de las nombradas por el ciudadano ALFREDO PEREZ LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.105, actuando igualmente por sus propios derechos, parte demandada en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por el ciudadano JESUS SIERRA AÑON, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 16.007.948, del mismo domicilio, diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.759, con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, tal como consta en Poder Apud Acta de fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, mediante la cual las partes celebran convenio de pago en los siguientes términos (…) PRIMERO: Hasta la presente fecha, LOS DEUDORES adeudan AL ACREEDOR la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.800,00) del total adeudado y establecido en la Transacción celebrada ante este Tribunal. SEGUNDO: La referida cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.800,00), será pagada por LOS DEUDORES a EL ACREEDOR en un lapso de 60 días continuos contados a partir de la presente fecha. TERCERO: Las partes convienen que en caso de incumplimiento de dicho pago, EL ACREEDOR podrá solicitar la ejecución de la transacción ya homologada por el Tribunal, quedando vigente todas las demás condiciones y términos de dicha transacción.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de EJECUCION DE HIPOTECA instaurada por el ciudadano JESUS SIERRA AÑON, antes identificado, contra los ciudadanos DAISY DEL CARMEN SANCHEZ DE PEREZ y ALFREDO PEREZ LUCENA, igualmente identificados, observándose que en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, las partes celebraron transacción, acordando el pago en los términos allí indicados.
Posteriormente, en la fecha indicada al inicio de esta resolución, las partes debidamente representadas efectúan el acuerdo de pago antes señalado, por lo que este Tribunal le imparte su aprobación al mismo. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte ( 20 ) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se dictó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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