Ocurre ante este Juzgado los ciudadanos AUBERTO MORA TORRES y BERTHA ISABEL NIEBLES DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 22.080.607 y 22.080.608, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.449, quienes solicitaron la Inserción del Acta de Nacimiento de su hija SOHA SARAIT MORA NIEBLES.-

En fecha 03 de febrero de 2009, se admitió cuanto a lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de igual manera se emplazo a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, para que comparezcan por ante este Tribunal en el término de diez (10) días de despacho, después de la publicación de un edicto publico en el diario El Universal o El Nacional de la ciudad de caracas y en las puertas del despacho.-

En fecha 10 de febrero de 2009, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público y edicto.-

En fecha 19 de marzo de 2009, fue consignado, desglosado y agregado a las actas el edicto, publicado en el diario El Nacional, en fecha 19 de febrero de 2009.-

En fecha 28 de abril de 2009, según se evidencia en exposición del Alguacil de este Tribunal, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 06 de abril de 2.009, el Abogado en ejercicio MIGUEL BERNAL, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita se la apertura del lapso a pruebas previa notificación del Fiscal del Misterio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de mayo de 2009, el Tribunal ordeno abrir un lapso de diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quien fue notificado en fecha 19 de mayo de 2009, quedando la presente causa abierta a pruebas.-

En fecha 19 y 22 de mayo de 2009, la parte solicitante promovió las suyas, las cuales fueron agregadas y admitidas en tiempo hábil cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

TERMINOS DE LA DEMANDA

En la solicitud los ciudadanos AUBERTO MORA TORRES y BERTHA ISABEL NIEBLES DE MORA, manifiestan que la ciudadana SOHA SARAIT MORA NIEBLES, que nació en su casa de habitación en fecha veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que es su hija, expresan que por negligencia y desconocimiento de su parte no presentaron en su debida oportunidad a su hija.-

En virtud de la carencia de este documento, solicitan ante esta autoridad, la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana SOHA SARAIT MORA NIEBLES, a los fines de que las autoridades competentes, ya que no puede culminar sus estudios lo cual es su prioridad.-


Para demostrar la inexistencia de Acta de Nacimiento de la ciudadana SOHA SARAIT MORA NIEBLES, se produjeron Constancias de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se hacen constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicho ciudadano.


DE LA FILIACION Y POSESION DE ESTADO


Si se trata de un mayor de edad, el hijo tiene la acción imprescriptible frente al padre o la madre de inquirir su maternidad o paternidad, y que se le reconozca con la finalidad que se le sea agregado el apellido en la forma por la disposición legal.

El caso bajo estudio los ciudadanos AUBERTO MORA TORRES y BERTHA ISABEL NIEBLES DE MORA, en su condición de padres biológicos de SOHA SARAIT MORA NIEBLES acuden, a solicitar la inserción del Acta de Nacimiento de su hija.-

El actor José Luís Aguilar Gorrondona, en su obra PERSONAS, Derecho Civil I, establece:

La posesión de estado resulta de una serie de hechos que, en conjunto, concurren a demostrar las relaciones de de filiación y de parentesco entre un individuo y la familia a la cual él pretende pertenecer.

Los principales entre estos hechos son:
Que el individuo haya usado siempre el apellido de la persona que él pretende tener como padre.
Que el padre lo haya tratado como su hijo y haya proveído en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación.
Que haya sido reconocido en tal calidad por la familia.
Que haya sido constantemente reconocido como tal en la sociedad.
Los hechos enumerados se resumían pues la vieja formula nomen, tractatus el fama: el nomen (nombre), consistente en haber usado siempre el apellido de la persona que se pretende tener como padre; el tractatus (trato), que era el hecho de que el pretendido padre lo hubiera tratado como su hijo y hubiera proveído en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación, y la fama (reputación), que era el hecho de haber sido reconocido como tal hijo por la familia del pretendido y por la sociedad.

Deben existir elementos suficientes de hecho que indiquen normalmente las relaciones de filiación o parentesco, que se alegan por último, en cuanto al elemento “fama” la reforma del Código Civil considera existente tanto el vínculo de que se trata haya sido reconocido por la familia como cuando lo haya sido por la sociedad sin existir que éste último reconocimiento haya sido “constante”.

La sociedad de la que habla el Código es el conjunto de personas vinculadas a la vida cotidiana de los pretendidos padres e hijos (amigos habituales, compañeros de estudios o de trabajo, etc.)

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto los solicitante manifiestan públicamente que la ciudadana SOHA SARAIT MORA NIEBLES, es su hija, quien nació por parto extra hospitalario, quien fue recibida por la ciudadana MARITZA CHIQUINQUIRA RINCON DE CHAVEZ, quien actuó como partera de la ciudadana BERTHA ISABEL NIEBLES, este Sentenciador considera que en virtud de expresado por los solicitantes, así como lo manifestado bajo fe de juramento por la partera ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 17 de diciembre de 2008, bajo el No. 57, Tomo 351, de los libros de autenticaciones, que los ciudadanos AUBERTO MORA TORRES y BERTHA ISABEL NIEBLES DE MORA, son los progenitores de la ciudadana SOHA SARAIT MORA NIEBLES, que es su hija biológico, hecho que determina la filiación entre los solicitantes y SOHA SARAIT MORA NIEBLES, la carga de la prueba quedo demostrada, tal como lo establece el Artículo 12 de Código de Procedimiento Civil:
Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.

Analizada la norma citada, en estricto apego este Juzgador estima la paternidad entre los ciudadanos AUBERTO MORA TORRES, BERTHA ISABEL NIEBLES DE MORA y SOHA SARAIT MORA NIEBLES.- Así se decide.

DE LAS PRUEBAS

Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a valorar las pruebas en los siguientes términos:

Para demostrar lo alegado consignaron la siguiente documental:

• Copias simples de las cédulas de identidad Nos. 22.080.607 y 22.080.608, de los ciudadanos AUBERTO MORA TORRES y BERTHA ISABEL NIEBLES DE MORA, respectivamente.-
• Declaración Jurada de la ciudadana MARITZA CHIQUINQUIRA RINCON DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.697.903, autenticada ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, bajo el No. 57, Tomo 351, de los libros de autenticaciones.-
• Constancia de Inexistencia de Acta de Nacimiento de la ciudadana SOHA SARAIT MORA NIEBLES, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, otorgada en fecha 15 de enero de 2009.-
• Constancia de Inexistencia de Acta de Nacimiento de la ciudadana SOHA SARAIT MORA NIEBLES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, otorgada en fecha 15 de enero de 2009.-
• Justificativo de testigo, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha diecisiete (17) de agosto de 2008.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AUBERTO MORA TORRES y BERTHA ISABEL NIEBLES, signada con el No. 39, expedida ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha17 de febrero de 2005.-
• Constancia de Residencia expedida por la Comunidad “Parque Núcleo Las Palmeras”, de fecha 01 de diciembre de 2008.-
• Constancia de estudios de la ciudadana SOHA SARAIT MORA NIEBLES, expedida por la Unidad Educativa “Ricaute”, en fecha 06 de octubre de 2008.-
• Constancia de notas de estudios de la ciudadana SOHA SARAIT MORA NIEBLES, expedida por la Unidad Educativa “Sierra Maestra”.-
• Copia simple de la cédula de identidad No. 26.536.278, de la menor EMELY EUSEBIA MORA NIEBLES.-
• Copia certificada del acta de nacimiento, signada con el No. 793, de EMELY EUSEBIA MORA NIEBLES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de junio de 1999.-
• Copia simple de la cédula de identidad No. 25.043.127, del menor MIGUEL ANGEL MORA NIEBLES.-
• Copia certificada del acta de nacimiento, signada con el No. 792, de MIGUEL ANGEL MORA NIEBLES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de junio de 1995.-
• Copia simple de la cédula de identidad No. 23.861.522, de la menor EVELYN NAYUSKA MORA NIEBLES.-
• Copia certificada del acta de nacimiento, signada con el No. 791, de EVELYN NAYUSKA MORA NIEBLES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de junio de 1995.-


El Tribunal del análisis a la documental consignada, y la testimonial evacuada ante el Tribunal comisionado, observa que no existe contradicción en las mismas, quedando conteste los testigos evacuados, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-
En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y valoras las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:

El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° :

“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".


Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:

… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".

Asimismo establece el Artículo 458 del Código Civil:

" Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."

Ahora bien, con toda la documental aportada por la parte interesada al proceso en aras de sustentar su pretensión, resulta evidente que la misma logro demostrar el hecho alegado por este en su solicitud, por lo que estando sujeta la presente acción a la normativa supra reseñada y conformados los hechos deducidos con la verdad procesal, debe ser declarado procedente.- Así se decide.-


Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:

A. Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento de la ciudadana SOHA SARAIT MORA NIEBLES, hija de los ciudadanos AUBERTO MORA TORRES y BERTHA ISABEL NIEBLES DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 22.080.607 y 22.080.608, respectivamente, nacida el día veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos noventa (1.990), en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.¬

B. Que el ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y el Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento de la ciudadana SOHA SARAIT MORA NIEBLES.¬-

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al DIEZ ( 10 ) día mes de JULIO de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.¬
EL JUEZ


ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI



En la misma fecha anterior previo anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini