Vista la diligencia de fecha siete (07) de julio de 2009, suscrita por la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.830.831, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NELLY CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.459, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido contra el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.792.981, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual la mencionada ciudadana, desiste del procedimiento, solicitando igualmente la devolución de los instrumentos originales consignados en actas.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN PEREZ MENDEZ, antes identificada contra el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA BOHORQUEZ, igualmente identificado, admitida la demanda por este despacho en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2009, ordenándose la citación del demandado y encontrándose la causa en esa etapa procesal, en la fecha arriba indicada, la demandante desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en la fase inicial del procedimiento y no se ha dado contestación a la demanda, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos originales señalados previa su certificación en actas. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez ( 10 ) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini