REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.233
La presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, fue interpuesta por el ciudadano JORGE FELIX PEREIRA CISNERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.996.751, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIAJOSE HINESTROZA MÉNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.717, contra la ciudadana KARELYS DEL VALLE MOLINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.354.367, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD MAPFRE, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha doce (12) de Mayo de 1943, bajo el N° 2143, cuya última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fue en fecha veinte (20) de Junio de 1983, anotado bajo el N° 40, Tomo 74-A, con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, en la persona de su representante ciudadano ALBERTO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.472.678, y de este mismo domicilio.
Admitida en fecha treinta y uno (31) de Marzo del 2009, el Tribunal ordenó la citación de los demandados para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último cualquiera de ellos, más ocho (8) días continuos concedidos como término de distancia, en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para dar contestación a la demanda, todo con relación al presunto accidente de tránsito ocurrido en fecha seis (6) de Abril de 2008, en la cual se encontraban involucrados los vehículos: 1) Marca: Toyota; Modelo: Corola; Tipo: Sedan; Año: 1989: Placas: ABL-20W; Color: Azul; Serial de Carrocería: JT2AE92E6K3209658; conducido por le ciudadano JORGE FELIX PEREIRA CISNERO; y 2) Marca: Ford; Modelo: Explorer; Tipo: Sport Wagon; Año: 2004: Placas: VBV-38U; Color: Azul; Clase: Camioneta; conducido por le ciudadano: OSWAL EDUARDO MOLINA RODRIGUEZ.
En fecha veinte (20) de Abril de 2009, el ciudadano JORGE PEREIRA, antes identificado, asistido por la profesional del derecho MARIAJOSE HINESTROZA MÉNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.717, presentó escrito de reforma de demanda, constante de de seis (6) folios útiles, y en tres (3) folios sus anexos.
En la misma fecha, JORGE PEREIRA, confirió poder especial a las abogadas en ejercicio MARIAJOSE HINESTROZA MENDEZ y MARICARMEN RANGEL, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 110.717 y 123.746, respectivamente.
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2009, y con vista a la reforma de la demanda presentada en fecha veinte (20) del mismo mes y año por la parte actora, el Tribunal dictó auto en la cual resuelve admitir la misma e igualmente ordena la citación de la ciudadana KARELYS DEL VALLE MOLINA GUILLEN, y la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD MAPFRE, C.A., en la persona de su representante ciudadano ALBERTO ANDRADE.
En fecha trece (13) de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARICARMEN RANGEL GONZÁLEZ, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, y suscribió diligencia en la cual desistió del procedimiento.
Verificado que la abogada en ejercicio MARICARMEN RANGEL GONZÁLEZ, antes identificada, se encuentra plenamente facultada para este acto, según poder que le fuera conferido ante este Juzgado, en fecha veinte (20) de Abril de 2009; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal provee conforme a lo solicitado, por ende, ordena expedir por secretaría las certificadas, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo 9:30 a.m., se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.721, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.233, LO CERTIFICO, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de Julio de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/mhc/yccv.-
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