REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 37.747
I
Consta en autos que el día 20 de noviembre de 2001, inició este proceso por demanda de indemnización de daños y perjuicios, incoada por los abogados en ejercicio Nelson Acurero Oliveros y Nelson Acurero Dupuy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.255 y 56.754, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ y JORGE ALBERTO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.639.086 y 7.976.507, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA NIVAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de abril de 1992, bajo el No. 50, Tomo 9-A, y del mismo domicilio.
La representación judicial de la parte demandante planteó la pretensión en los siguientes términos:
“…El 16 de Julio de 1998, los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ y JORGE ALBERTO NUÑEZ se reúnen… con la finalidad de realizar un negocio comercial, que tenía como objetivo constituirse en proveedores de carnes de la empresa mercantil S.H.R.M. de Venezuela, C.A… los ciudadanos antes mencionados decidieron visitar a la empresa AGROPECUARIA NIVAR, C.A… con el deseo de llevar un planteamiento para comercializar carnes… el día siete (7) de septiembre de 1998, se le mostró detalladamente al presidente de la… AGROPECUARIA NIVAR, C.A. ciudadano MANUEL F. ORMO S, toda la capacidad potencial que tendría su empresa en la venta de productos a la empresa S.H.R.M. de Venezuela, C.A., si se lograba un acuerdo comercial con ellos. En esa oportunidad nuestros conferentes le presentaron al presidente mencionado una lista de todos los comedores que gerenciaba la empresa S.H.R.M., que alcanzaba a la cantidad de treinta y uno (31) proyectos o contratos de servicios, con un total de trescientos catorce mil quinientas (314.500) comidas servidas mensualmente… Esta presentación y la magnitud del negocio que se vislumbraba, le fue muy atractivo al presidente de AGROPECUARIA NIVAR, C.A., ya que para ese momento según su confesión, las ventas a domicilio eran pésimas y las ventas institucionales eran muy pocas para la capacidad potencial de su empresa… El día 22 de octubre de 1998, nuestros conferentes… llevan al Director Nacional de Operaciones… y al Gerente Regional… de la sociedad mercantil S.H.R.M., a las instalaciones y oficinas de la Agropecuaria NIVAR C.A… dialogaron con el presidente de NIVAR… sobre las condiciones generales del negocio. Ese mismo día, el presidente de Agropecuaria NIVAR… elaboró una carta dirigida a la empresa S.H.R.M. de Venezuela, C.A., en atención a su Director de Operaciones JOSE A. SUAREZ, donde le hacía una oferta de los productos con las cantidades, precios, cortes y descuentos y mencionaba en dicha correspondencia a nuestros representados JOSE LUIS LOPEZ y JORGE ALBERTO NUÑEZ, como los representantes de Agropecuaria NIVAR, C.A. frente a S.H.R.M. de Venezuela, C.A… el día martes 12 de diciembre de 1998… nuestros mandantes consiguen la autorización para comenzar los despachos de ventas de Agropecuaria NIVAR a S.H.R.M. de Venezuela… El día 23 de febrero de 1999, luego de dos (2) meses de despachar mercancía Agropecuaria NIVAR, C.A. a la empresa S.H.R.M. la primera dirigió una carta a ésta última sociedad mercantil en la persona de su Gerente de Finanzas… para informarle de la apertura de una cuenta corriente en el banco Provincial, a nombre de Agropecuaria NIVAR, C.A., para facilitarles la cancelación de las facturas vencidas de los productos suministrados. Esta correspondencia fue elaborada y suscrita por… Jorge Alberto Núñez, actuando en representación de Agropecuaria NIVAR, C.A., lo cual demuestra el aporte en servicios de nuestros mandantes, en este caso concreto (gestión de cobro a S.H.R.M.)… en el mes de marzo de 1999, después de haber recibido nuestros conferentes de Agropecuaria NIVAR, C.A., las primeras utilidades, correspondientes a los porcentajes que les pertenecían por concepto de ventas realizadas a S.H.R.M… Agropecuaria NIVAR, C.A… tomo la determinación de enviar una comunicación a nuestros representados, expresándoles que por cuanto existía ese retraso en los pagos de S.H.R.M. y eso afectaba el sistema financiero de la empresa Agropecuaria NIVAR, C.A., produciéndole pérdidas cuantiosas… se hacía necesario para el futuro que cada vez, que la empresa S.H.R.M., se retrasara en el tiempo conferido de financiamiento, a esas facturas se les aplicaría una especie de penalización, donde nuestros conferentes perderían el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades que les correspondería recibir, soportando de esta manera las pérdidas… a finales del mes de abril de 1999, después de haber cancelado Agropecuaria NIVAR, C.A. otras utilidades por concepto de venta a nuestros conferentes, el presidente de Agropecuaria NIVAR, C.A… modificó su comportamiento y conducta… con nuestros representados… el trato de aquel hombre amable y cordial que tuvo el presidente de Agropecuaria NIVAR, C.A. con nuestros representados en la oportunidad de la propuesta inicial del negocio, empezó… a desaparecer, su trato se tornó con un matiz de arrogancia y pedantería… así progresivamente el presidente de Agropecuaria NIVAR, C.A. iba relegando a nuestros conferentes quitándoles de diferentes formas la posición inicial que tenían en el contrato de participación en las ventas… El día 16 de mayo, cuando nuestro conferente Jorge Alberto Núñez, le exigió el pago de unos gastos, propios de la actividad que desplegaban al ciudadano Manuel F. Ormo en su condición de representante legal de Agropecuaria NIVAR, C.A… el solo hecho de cobrarle, fue suficiente para que el ciudadano Manuel F. Ormo, erupcionara en forma violenta, rompiendo las relaciones amistosas con nuestros mandantes sin justificación alguna… al día siguiente el ciudadano Manuel F. Ormo, actuando como presidente de Agropecuaria NIVAR, C.A. ordenó al gerente de bienes de consumo de Agropecuaria NIVAR, C.A… que enviara una comunicación a la empresa S.H.R.M., notificándole que los identificados José Luis López y Jorge Alberto Núñez, dejaban de prestar sus servicios a la Agropecuaria NIVAR, C.A., aclarando en la misma, que en el futuro y a partir de esa fecha, toda la relación comercial con la empresa Agropecuaria NIVAR, C.A., sería canalizada por el departamento de ventas de la empresa… Para facilitar el pago de los porcentajes que cancelaba la empresa Agropecuaria NIVAR, C.A. por concepto de utilidades en las ventas a los participantes, ésta empresa les abrió un código identificado con el número 8, el cual denominó “NUNEZ & LOPEZ”, donde existía una relación detallada computarizada de las ventas, de los comedores o proyectos de S.H.R.M. de Venezuela, C.A… la negociación entre Agropecuaria NIVAR, C.A. y nuestros mandantes es un verdadero “contrato de cuentas en participación”… el representante de Agropecuaria NIVAR, C.A… siempre mantuvo la firme disposición de firmar un contrato en el futuro con los participantes José Luis López y Jorge Alberto Núñez, pero la avaricia de un negocio que estaba creciendo en forma desbordante le hizo romper unilateralmente con todos su compromisos; sin embargo, el contrato referido siempre existió de tipo verbal y consensual con una serie de hechos, cartas y documentos que demuestran su existencia… los aportes hechos por los asociados José Luis López y Jorge Alberto Núñez, al negocio con el asociante “Agropecuaria NIVAR, C.A.”, fueron dos… el principal, consistió en presentarle y conseguirle a Agropecuaria NIVAR, C.A. el contrato de proveedor de mercancías con S.H.R.M. de Venezuela, C.A… El segundo aporte, estaba referido a los servicios que brindaban los asociados a la empresa Agropecuaria NIVAR C.A., en el sentido… de responsabilizarse en todo lo relacionado con las ventas, visitas a gerentes de comedores, supervisores, escuchando sus reclamos, pedidos, posibles fallas, realizar gestiones de cobro… y en general encargarse de las relaciones institucionales de Agropecuaria NIVAR, C.A., con S.H.R.M. de Venezuela C.A… nuestros representados tenían que soportar un cincuenta por ciento (50%) de descuento de sus utilidades, por el retardo como pérdidas en la participación del negocio… la empresa… Agropecuaria Nivar C.A… después de obtener y posesionarse del gran proyecto, rompió relaciones en forma unilateral con nuestros conferentes (asociados) para quedarse sola con el negocio, causándoles daños y perjuicios en forma desmedida. Estos daños y perjuicios se evidencian en la gran oportunidad que perdieron nuestros conferentes, de obtener lícitamente provecho económico a su proyecto… Agropecuaria Nivar C.A., la que actuando de mala fe, se quedó con todo el negocio, y la cual utilizó de empuje o palanca, los aportes en servicios que prestaron nuestros conferentes… demandamos a la identificada sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR C.A. POR DAÑOS Y PERJUICIOS causados a nuestros mandantes… la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 446.269.770,oo)…”. La parte demandante adjuntó al escrito libelar los instrumentos siguientes:
Poder judicial autenticado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 25 de septiembre de 2001, bajo el N° 65, Tomo 80.
Constancia de relación mercantil, emitida por la sociedad mercantil S.H.R.M. de Venezuela, en fecha 25 de enero de 1995.
Acta constitutiva de la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR C.A.
Lista de consumo promedio de carnes, aves y pescados, S.H.R.M. de Venezuela.
Correspondencia dirigida a la empresa S.H.R.M. de Venezuela, C.A., formulada por la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR, C.A., en fecha 22 de octubre de 1998.
Comunicación dirigida a la empresa S.H.R.M. de Venezuela, C.A., expedida por la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR, C.A., en fecha 23 de febrero de 1999.
Carta dirigida a la empresa S.H.R.M. de Venezuela, C.A., emitida por la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR, C.A., en fecha 16 de mayo de 1999.
Hoja de papel que contiene cifras numéricas
Reportes de comisiones sobre cobranzas de la empresa AGROPECUARIA NIVAR, C.A.
Luego de practicada la citación de la parte demandada, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional los abogados en ejercicio, Ricardo Cruz Rincón, Gerardo González Nagel y Ricardo A. Cruz Bavaresco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.830, 22.808 y 61.890, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR C.A., promovieron la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 340 ejusdem, posteriormente en fecha 13 de junio de 2002, mediante sentencia interlocutoria se declaró sin lugar la cuestión previa promovida.
Ulteriormente, la representación judicial de la parte accionada contestó la demanda de la siguiente manera:
“…negamos, rechazamos y contradecimos los siguientes hechos alegados en el libelo de la demanda:
1) Que entre los actores y la demandada haya existido una asociación en participación o contrato de cuentas en participación, en el cual la demandada fuese la asociante y los actores los asociados; 2) Que los actores hayan efectuado a la demandada un aporte en obras, consistente en presentarle y conseguirle un contrato de proveedor de mercancías o carnes con S.H.R.M. de Venezuela C.A., y un aporte en servicios… 3) Que la demandada haya dado y los actores tenido participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones del comercio de la demandada y, específicamente, en las ventas a S.H.R.M. de Venezuela C.A.: y, 4) Que la demandada haya pagado a los actores o a alguno de ellos utilidades sobre ventas a consecuencia de una negada asociación en participación o contrato de cuentas de participación. La demandada… igualmente niega, rechaza y contradice que: 1) Los actores tengan derecho a obtener cuenta de unos negados fondos, obras o servicios que no han aportado a una negada e inexistente asociación en participación o de las pérdidas y ganancias habidas en las operaciones comerciales de nuestra representada. 2) Que ella haya estipulado o convenido con los actores en restituirles unas cosas, obras o servicios negadamente aportados por ellos a una negada e inexistente asociación en participación o en que, en su defecto, se les indemnicen los daños y perjuicios; 3) Que ella se haya quedado con algún aporte de los actores, puesto que ninguno hicieron; 4) Que los actores hayan sufrido algún tipo de daños y perjuicios, en virtud de los hechos alegados en el libelo de la demanda; 5) Que nuestra mandante haya convenido con los actores en celebrar algún tipo de convención con el carácter de asociación en participación o de contrato de cuentas en participación; 6) Que exista un elemento de prueba por escrito que demuestre o compruebe la existencia de una asociación en participación o de un contrato de cuentas en participación entre los actores y la demandada, ni siquiera como un principio de prueba por escrito… 9) Que cualesquiera pagos que la demandada haya podido, eventualmente, hacer a los actores o a alguno de ellos, y éstos recibido de aquélla, tuviese el carácter de participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones del comercio de la demandada… negamos, rechazamos y contradecimos la existencia y celebración de un alegado “…gran contrato como proveedor de la empresa S.H.R.M. de Venezuela C.A., de carnes y mercancías para sus comedores… negamos, rechazamos y contradecimos que… haya incurrido en un incumplimiento contractual generador de daños y perjuicios a favor de los actores, puesto que ninguna asociación en participación o contrato de cuentas en participación ha existido entre los actores y nuestra representada… impugnamos las siguientes copias o reproducciones acompañadas por la parte actora al libelo: 1) Anexo “B” del libelo de la demanda, denominado “constancia” y alegada como emanada de S.H.R.M. de Venezuela C.A.; 2) Anexo “D” del libelo de la demanda denominado y alegado como “lista de todos los comedores que gerencia la empresa S.H.R.M.”; 3) Anexo “E” del libelo de la demanda, denominado “correspondencia”… 4) Anexo “F” del libelo de la demanda, denominado “correspondencia”… 5) Anexo “G” del libelo de la demanda, denominado “comunicación”… 6) Anexo “H” del libelo de la demanda, denominado como “hoja de papel… 7) Anexo “I” del libelo de la demanda, denominado… “reportes de comisiones sobre cobranzas”… desconocemos y negamos formalmente, tanto en su contenido como en su firma… solicitamos… que se declare sin lugar la acción intentada…”.
En la etapa probatoria, la parte demandante promovió la prueba de informes con el propósito de que se oficiara a la sociedad mercantil S.H.R.M. de Venezuela C.A., para que indique lo concerniente a la comercialización realizada con la sociedad mercantil “AGROPECUARIA NIVAR C.A.”, desde el día 18 de diciembre de 1998, y si los ciudadanos José Luis López y Jorge Alberto Núñez participaron en esa comercialización, e igualmente informe sobre el contenido de la correspondencia, que fuera remitida por la sociedad mercantil “AGROPECUARIA NIVAR C.A.”, de fecha 16/05/99, donde le participan, que los ciudadanos José Luis López y Jorge Alberto Núñez, han dejado de prestar sus servicios a la misma. También para que informe a este Tribunal de la existencia de una correspondencia, suscrita por el ciudadano Jorge Alberto Núñez, con el membrete de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA NIVAR C.A.”, donde les comunica que se aperturó una cuenta corriente N° 04702159-M, de fecha 23-02-99, en el Banco Provincial, con el objeto de recibir los pagos por concepto de venta de mercancías a través de depósitos en ésta. Asimismo para que informe, si en sus archivos reposa correspondencia dirigida a esa empresa por la sociedad mercantil “AGROPECUARIA NIVAR C.A.”, de fecha 22/10/98, en la cual designa a los ciudadanos José Luis López y Jorge Alberto Núñez, como representantes de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA NIVAR C.A.; por su parte, promovió la prueba testimonial de los ciudadanos Marta Romero, Ana Morales, Migdalis Márquez, Jaime Gutiérrez, Juan Diego Gutiérrez, Nestor Julio Gutierrez, Mario Silva, José A. Suarez, Carlos Julio Márquez y Hegel Fristh. Asimismo, la prueba de posiciones juradas de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA NIVAR C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano MANUEL FELIPE ORMO SARASA. La prueba de inspección judicial para que el tribunal se trasladara a la sociedad mercantil “AGROPECUARIA NIVAR C.A.”, y dejara constancia sobre la existencia de los reportes de comisiones sobre cobranzas. Y la prueba de cotejo sobre la correspondencia de fecha 22 de octubre de 1998, suscrita por el ciudadano MANUEL FELIPE ORMO SARASA, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR C.A. dirigida a la sociedad mercantil S.H.R.M. de Venezuela C.A., y sobre el documento firmado por el ciudadano Miguel Ángel Ormo Sarasa, en su carácter de gerente de bienes de consumo de la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR C.A., de fecha 16 de mayo de 1999, dirigida a la empresa mercantil S.H.R.M. de Venezuela C.A.; por otro lado, la parte demandada invocó el mérito favorable que se desprende de las actas procesales.
Posteriormente, se admitieron las pruebas cuanto ha lugar en derecho pero no se evacuaron las posiciones juradas, y la representación judicial de la parte demandada apeló del auto de admisión de las pruebas, por lo que oída la apelación, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 25 de junio de 2003, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y ratificó la resolución proferida por este Órgano Jurisdiccional, que fuere diarizada el día 04 de noviembre de 2002.
II
En ese orden de ideas, esta Juzgadora para decidir observa:
La parte demandante alegó la existencia de la asociación en participación con la sociedad mercantil Agropecuaria Nivar C.A., siendo oportuno indicar que el Código de Comercio en el Libro Primero del Comercio en general, Título VII de las Compañías de Comercio y de las Cuentas en Participación, Sección XII Cuentas en participación, el artículo 359, establece la noción jurídica de esta institución del siguiente modo:
La asociación en participación es aquella en que un comerciante o una compañía mercantil, da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio.
Pueden también tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes.
Ulteriormente, el aludido Compendio Normativo Mercantil en el artículo 361, preceptúa lo relativo al régimen de los aportes de esta manera:
Los participantes no tienen ningún derecho de propiedad sobre las cosas objeto de la asociación, aunque hayan sido aportadas por ellos. Sus derechos están limitados a obtener cuenta de los fondos que han aportado y de las pérdidas o ganancias habidas; pero podrán estipular en sus relaciones con los asociados que éstos les restituyan las cosas aportadas por ellos, y en su defecto, les indemnicen daños y perjuicios. (Subrayado del Tribunal).
En atención a la regulación de las cuentas en participación prevista por el legislador patrio, en el presente caso resulta menester constatar que en la supuesta asociación en participación suscrita entre los ciudadanos Jorge Alberto Núñez, José Luis López y la sociedad mercantil Agropecuaria Nivar C.A., se haya pactado que el asociante deba restituir a los asociados las cosas aportadas por éstos a la sociedad accidental o en su defecto convinieran previamente la indemnización por daños y perjuicios, para que sea procedente en derecho el resarcimiento que pretende la parte demandante, en ese sentido se pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el iter procesal.
Respecto, a la inspección judicial practicada el día 21 de noviembre de 2002 por este Órgano Jurisdiccional, en la sede de la sociedad mercantil Agropecuaria Nivar C.A., es imperioso mencionar que luego de que se solicitó al notificado los reportes de comisiones sobre cobranzas, específicamente el denominado número ocho (8) (NUÑEZ & LOPEZ), la representación legal de la empresa manifestó que les resultaba imposible atender favorablemente el requerimiento del Tribunal, ya que los instrumentos que le fueron requeridos no se encontraban en su poder. En virtud de tales circunstancias, no se verificó la existencia y veracidad de los instrumentos privados presentados por la parte actora y que fueron impugnados por la empresa demandada, es decir, a pesar que el actor insistió en hacer valer en juicio el instrumento privado sub iudice, a través de la evacuación de este medio probatorio, resultó ineficaz ya que el Tribunal no constató mediante la inspección realizada la legitimidad de los referidos reportes de comisiones sobre cobranzas, de manera que se desecha de la presente causa este documento. Y así se decide.
En cuanto al informe proferido por la sociedad mercantil S.H.R.M. de Venezuela en fecha 05 de diciembre de 2002, se deduce del mismo que desde el día 18 de diciembre de 1998, hubo una relación mercantil entre la empresa S.H.R.M. de Venezuela C.A., y la sociedad mercantil Agropecuaria Nivar, C.A., puesto que ésta última suministraba huevos por cajas, carne de res, cerdo, pescado y aves despostadas congeladas, a los proyectos donde S.H.R.M. de Venezuela prestaba servicios de alimentación. Asimismo, la sociedad mercantil S.H.R.M. de Venezuela adjuntó al informe una correspondencia de fecha 16 de mayo de 1999 dirigida a la empresa Agropecuaria Nivar, C.A., en la persona del gerente de bienes de consumo de la empresa, mediante la cual se comunicaba que los señores José Luis López y Jorge Alberto Núñez, dejaron de ser los representantes comerciales de Agropecuaria Nivar, C.A.; por su parte, la empresa S.H.R.M. de Venezuela, emitió en fecha 28 de enero de 2003, un informe del cual se infiere que la comercialización existente entre la compañía S.H.RM de Venezuela C.A., y la Sociedad Mercantil Agropecuaria Nivar, C.A., la soportaban mediante comunicaciones que reposan en sus archivos. Sin embargo, la certeza de que se haya producido una relación mercantil entre la sociedad S.H.RM de Venezuela C.A., y la empresa demandada cuyos representantes comerciales eran los ciudadanos Jorge Alberto Núñez y José Luis López, de ningún modo implica que la compañía Agropecuaria Nivar C.A., y los demandantes estipularan cuentas en participación, ni mucho menos demuestra que acordaron la restitución de los aportes o una penalización indemnizatoria, que ciertamente es lo que constituye el objeto fundamental de esta controversia, por ende dada la impertinencia de la prueba in comento, se desecha la misma del proceso. Y así se decide.
De la experticia grafotécnica se infiere la autenticidad de la correspondencia, suscrita por el ciudadano Miguel Ángel Ormo, en su carácter de gerente de consumo de la sociedad mercantil Agropecuaria Nivar C.A., emitida en fecha 16 de mayo de 1999, y que fuere dirigida a la empresa S.H.R.M. de Venezuela a los fines de comunicarles que los ciudadanos Jorge Alberto Núñez y José Luis López, habían dejado de prestar sus servicios a la compañía Agropecuaria Nivar C.A., y que toda relación comercial debía ser canalizada estrictamente a través del departamento de ventas. Dado que lo primordial en este juicio no es probar hasta qué fecha los demandantes actuaron como representantes comerciales de la empresa Agropecuaria Nivar, ni cómo debía canalizarse la comercialización entre la sociedad S.H.R.M. de Venezuela y la parte demandada, resulta forzoso colegir que el mencionado instrumento no guarda relación con los hechos litigiosos, siendo así se desecha del juicio el mismo por ser impertinente. Y así se decide.
Por otro lado, es preciso señalar que no se practicó la experticia grafotécnica de la correspondencia que riela en el folio 35 del presente expediente que fue desconocida por la parte demandada, porque es imposible realizar el cotejo con una firma dubitada, reproducida por medios fotostáticos, es decir, que no se probó la autenticidad del aludido documento, por lo que se desecha de la causa.
En relación a las declaraciones de los testigos promovidos y evacuados en autos, es preciso traer a colación el artículo 364 del Código de Comercio, que instituye: Estas sociedades están exentas de las formalidades establecidas para las compañías, pero deben probarse por escrito. En atención al principio de legalidad, es imposible demostrar con la prueba testimonial, que en una asociación en participación se estipularon la restitución de los aportes o se pactaron entre el asociante y el asociado cláusulas indemnizatorias, ya que el régimen de aportes de esta institución jurídica debe imperativamente probarse por escrito, por ende es inconducente la prueba testimonial para demostrar las cuentas en participación y todo lo relacionado con las condiciones y modalidades de restitución de los aportes, así como las disposiciones indemnizatorias celebradas entre los participantes, de modo que se desecha la misma del proceso.
En este orden de ideas, es conveniente recalcar que el actor pretende el resarcimiento de daños y perjuicios, siendo necesario para ello que se determine la responsabilidad civil del demandado, cuestión que implica la concurrencia de tres elementos, tal como lo aseveró la más calificada doctrina de la siguiente manera: “…En nuestros textos es común señalar como elementos de la responsabilidad civil el daño sufrido por una persona, la culpa de la persona que lo causa y la relación de causalidad entre dicha culpa y aquel daño. El incumplimiento de la obligación es el presupuesto de la responsabilidad civil… La responsabilidad civil supone el incumplimiento de una obligación, o sea, la no ejecución de una conducta o de una actividad predeterminada que deba ejecutar el sujeto de derecho… por daños y perjuicios se entiende toda disminución o pérdida que experimente una persona en su patrimonio o acervo material o en su acervo moral…”. (Eloy Maduro Luyando/ Emilio Pittier Sucre, Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo I, Caracas 2004, Pág. 148). Cuando se trata de responsabilidad civil contractual, ineludiblemente debe verificarse el incumplimiento culposo de la obligación previamente contraída, cuya conducta debe generar un daño a la otra parte, que es donde precisamente se identifica la relación de causalidad entre la conducta culposa y el daño ocasionado.
Pues bien, el artículo 361 del referido Compendio Mercantil consagra el principio de autonomía de la voluntad de las partes en cuanto a las relaciones entre el asociado y el asociante, pero de ningún modo consta en las actas procesales que los ciudadanos José Luis López, Jorge Alberto Núñez y la sociedad mercantil Agropecuaria Nivar C.A, hayan establecido la restitución de los aportes de la supuesta asociación en participación alegada en autos, o en su defecto la indemnización de daños y perjuicios; es decir que no pactaron lo concerniente a la distribución, participación y restitución de los aportes, entonces cómo pretende la parte actora hacer valer una penalización indemnizatoria que no fue acordada con anterioridad.
Además, si bien es cierto que en materia de obligaciones contractuales, el legislador patrio ha establecido en el artículo 1271 del Código Civil, que se presume el carácter culposo del incumplimiento o inejecución de la obligación convenida, no es menos cierto que durante el juicio no se demostró a través de ningún medio probatorio, el daño que supuestamente se le causó al actor y mucho menos la relación de causalidad entre la conducta culposa desplegada por el agente y el daño ocasionado, de modo que aún con la presunción de culpa, de ninguna manera quedó probado el supuesto daño que experimentó el demandante, en otras palabras no se produjo la concurrencia de los elementos necesarios para que se determine la responsabilidad civil de la parte accionada, en consecuencia, es improcedente en derecho la pretensión formulada en el escrito libelar. Y así se decide.
III
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción que por indemnización de daños y perjuicios incoaran los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ y JORGE ALBERTO NUÑEZ, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR C.A., previamente identificados.
Se condena al pago de las costas, a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N°.______,del Libro Correspondiente La Secretaria (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria Natural de este Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente signado con el N°. 38.650. LO CERTIFICO. Maracaibo, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve.
ELUN/npjb
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