REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.44168
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CALIZ ELENA MOLERO RODRÍGUEZ y NAZARIO DE JESÚS PARRA ESPINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.3.777.596 y 3.649.054 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ENDERSON HUMBRIA VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.134.593 de este domicilio solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 19 de Mayo de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 02 de Julio de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 22 de Julio de 2009, manifestó su opinión favorable a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CALIZ ELENA MOLERO RODRÍGUEZ y NAZARIO DE JESÚS PARRA ESPINA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 28 de Julio de 1974, por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente de la Prefectura del Municipio Padilla, Distrito Mara del Estado Zulia. Acta No.32.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44168. Lo Certifico en Maracaibo de Julio de 2009.
La Secretaria,
Svp.- Abg. Militza Hernández Cubillán
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