REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.318
La presente demanda de NULIDAD DE VENTA fue propuesta por el abogado ROBERTO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.631, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AURELIO ANGEL MOLINA DIAZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 677.273, contra los ciudadanos NORLY DE LOS ÁNGELES ROMERO DE MOLINA y MAXIMILIANO ESCORCIA GAMARRA, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.819.353, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y el segundo de nacionalidad colombiana, número de pasaporte FA 457383, y del mismo domicilio.
El día diecisiete (17) de junio de 2009, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento a los demandados para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes más un día continuo concedido como término de distancia, a la citación del último cualquiera de ellos, a ejercer su constitucional derecho a la defensa.
Sin embargo, encontrándose en ese estado, el día veinticinco (25) de junio de 2009, el apoderado actor, ciudadano ROBERTO HERNÁNDEZ, presentó escrito en el cual reformó el libelo de la demanda, cuya admisión fue verificada el día treinta (30) de ese mismo mes y año.
El día seis (06) de julio de 2009, el apoderado actor formuló acto diligenciatorio, en el que pone de manifiesto la decisión de recurrir a los medios de auto-composición procesal consagrados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, valga decir, el desistimiento del presente procedimiento. Y en esa misma oportunidad en virtud de otra diligencia requirió al Tribunal expidiera copia certificada.
Por observar que el ciudadano ROBERTO HERNÁNDEZ, se encuentra facultado para este acto, según poder que le fuera conferido en fecha treinta (30) de junio de 2005, ante el Consul General de la República Bolivariana de Venezuela en Vigo, España, anotado bajo el Nº 103, folio 63-64, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal en acatamiento a lo requerido ordena expedir las copias certificadas, para lo cual insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.318. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Julio de 2009.
La Secretaria
ELUN/az Abg. Militza Hernández Cubillán