REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43972
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana DELSY BEATRIZ ROZO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.494.681, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio TOMASINO GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.98.350, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, demandó por divorcio a su cónyuge ciudadano REINALDO ENRIQUE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.689.893, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Demanda que se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha 26 de Enero de 2009, ordenándose la Notificación del Fiscal 29 del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 02 de Julio de 2009 y la citación de la parte demandada, quien en fecha 08 de julio de 2009, se dio por citado, notificado y emplazado en la demanda instaurada en su contra, renunciando expresamente al término de ley para contestar la demanda, conviniendo y aceptando todos los hechos expuestos por su cónyuge, no teniendo nada que alegar.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por la ciudadana DELSY BEATRIZ ROZO PÉREZ en contra del ciudadano REINALDO ENRIQUE PÉREZ; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 1° de Julio de 1989, ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Colón del Estado Zulia, Acta No. 47.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43972 Lo Certifico en Maracaibo de Julio de 2009 La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
Svp.-